REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 4 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000336
ASUNTO : NP01-P-2007-000336
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en fecha 03 de Junio de 2013, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado MIGUEL JOSE MEDINA RENGEL, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
MIGUEL JOSE MEDINA RENGEL, titular de la cédula de identidad Nº 19.447.830, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 25/04/1988, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajo como chofer del camión de mi papá, hijo de MIRLA RENGEL (v) y de MIGUEL MEDINA (v) domiciliado en BARRIO JOSE ANTONIO PAEZ, PRIMERA CALLE CASA Nº 59, DEL SECTOR BOQUERON, de esta ciudad, como a cuatro cuadra de la licorería.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“En fecha 16-02-07, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 06:00 horas de la mañana, la victima EIBOR ANTONIO AVENDAÑO MARCANO, transitaba por la Urbanización Godofredo de esta Ciudad, donde fue interceptado por el imputado MIGUEL JOSE MEDINA RENGEL y un adolescente de nombre JEANCARLOS JOSE RODRIGUEZ PEREZ, uno de los cuales portaba un pico de botella, con la cual logró herirlo en la mano derecha, y seguidamente, lo despojaron de un bolso contentivo de varios implementos de trabajo y la cantidad de quinientos mil bolívares en efectivo de diferentes denominaciones, luego de esto, la victima corrió, y los imputados, ambos armados con pico de botella, corrieron tras él, sin embargo, la victima observó a una comisión policial a la cual le dio aviso de lo sucedido, quienes procedieron a la captura de los imputados, previo señalamiento y reconocimiento de la victima, como partícipes del hecho. “.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de las Fiscal Quinta del Ministerio Público, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano arriba identificado, por la presunta comisión del delito de , por todos los hecho antes narrados los encuadra en los delitos de ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en los artículos 456 primer aparte del Código Penal, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos que cursan en actas procesales.
Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención. Se admiten la adhesión a las pruebas hecha por el defensor Privado del acusado.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado MIGUEL JOSE MEDINA RENGEL, por la presunta comisión del delito de , por todos los hecho antes narrados los encuadra en el delito de ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en los artículos 456 primer aparte del Código Penal.
DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, que pesa sobre el acusado MIGUEL JOSE MEDINA RENGEL, por la presunta comisión del delito de , por todos los hecho antes narrados los encuadra en los delitos de ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en los artículos 456 primer aparte del Código Penal, y se extiende el régimen a cada 45 días.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción a la Secretaria
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. LISSET PRADA GUERRERO
LA SECRETARIA
ABG. ERIKA GALENO