REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 11 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001370
ASUNTO : NP01-P-2009-001370


Corresponde a este Tribunal decidir con respecto al oficio Nº 6562-2013, de fecha 08-06-2013, suscrito por el Jefe de la Sub-Delegación Maturín LCDO. LUIS ALBERTO DIAZ DIAZ COMISARIO, en el cual indica que el imputado LUIS MANUEL FERREIRA HERRERA, Titular de la cédula de identidad número v-18.273.391, fue aprehendido en razón de pesar sobre el Orden de Aprehensión, según oficio 6C-1429-13 de fecha 17-04-2013.

Ahora bien, revisadas y analizadas las actas que cursan en la presente causa se puede evidenciar con claridad que el ciudadano antes mencionada fue detenido en virtud de que este Tribunal le revoco la Medida Cautelar Sustitutiva de la cual venia gozando, en virtud de que no compareció a los llamados realizados por este Tribunal para llevarse a efecto el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, razón esta por la cual le fue decretada dicha Orden de Aprehensión, con el fin de que el referido ciudadano informara al tribunal los motivos de su incomparecencia, sin embargo en virtud de que se recibió escrito presentado por la defensora Publica ABG. ELVIA AGUILERA, quien consigno copia fotostática del informe realizado al referido imputado en un CDI donde explican que el referido ciudadano compareció presentando dolores y otros síntomas, que al ser evaluados resulto ser PALUDISMO, razón esta por la cual este Tribunal acuerda RESTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, con las mismas condiciones del ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión dictada en su contra, de igual manera se deja expresa constancia que no se hace efectivo el traslado del imputado para ser oído por este Tribunal e informe los motivos de su no comparecencia a los actos fijados por este órgano jurisdiccional, en virtud de lo arriba señalado, asimismo se acuerda fijar el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, para el 16-07-2013, a las 02:30 horas de la mañana; en consecuencia éste Tribunal acuerda la LIBERTAD del Ciudadano imputado LUIS MANUEL FERREIRA HERRERA, Titular de la cédula de identidad número v-18.273.391, por lo antes expuesto, la cual se hará efectiva desde las Instalaciones de la Comandancia General de la Policía de este Estado. Así se decide.-
El presente fallo tiene como fundamento las facultades que me otorga el Código Adjetivo Penal como Juez garantísta del Proceso, en ese sentido dispone el Artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD. “Corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional”; en ese mismo sentido establece el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que Corresponde al Tribunal de Control Hacer respetar las garantías procesales............ (Omissis); asimismo el Artículo 107 ejusdem señala: REGULACIÓN JUDICAL. “Los jueces velaran por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe.................”.(Omsisis); por otro lado el Artículo 264 del citado Código Adjetivo como norma general de la Fase Preparatoria establece el CONTROL JUDICIAL, y tal efecto señala: “A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República;..............”.(Omisis). El Juez de control, durante las fases preparatoria e intermedia, hará respetar las garantías procesales...............” (omissis.).

DISPOSITIVA
En merito de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD del Ciudadano imputado LUIS MANUEL FERREIRA HERRERA, Titular de la cédula de identidad número v-18.273.391, de conformidad al articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Notifíquese Líbrese la correspondiente Boletas de Libertad e impóngase al imputado que deberá comparecer a la AUDIENCIA PRELIMINAR, fijada para el 16-07-2013, a las 02:30 horas de la mañana, quien quedara en libertad desde la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, y se ordena librar oficios a los fines de que se deje sin efecto la ORDEN DE APREHENSIÓN, Hágase lo conducente. Cúmplase.

El JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. RAMON SALGAR

LA SECRETARIA



ABG. SULAY MARCANO