REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 25 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-008026
ASUNTO : NP01-P-2012-008026


Correspondió a este Tribunal Sexto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; requerida para los ciudadanos imputada ALEXIS JOSE SALAZAR, RICHARD JULIAN ZAMBRANO DUARTE y ASDRUBAL JOSE MEDINA AGUILAR, bajo los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

ALEXIS JOSE SALAZAR, Venezolano, de 54 años de edad, Estado Civil: Casado, hijo de CATALINA SALAZAR (D) y de RAMÓN MEJIAS (D), de profesión u oficio Chofer de la Institución en el Area de planificación de la Gobernación del estado Monagas, pero estaba en comisión de Servicio en DEPAJSA, que es el antiguo INAN, natural Maturín estado Monagas, nacido en fecha 29/07/1958, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.399.863, domiciliado en: Urbanización las Vírgenes, calle principal de la consolación, casa numero 36. Maturín Estado Monagas”; RICHARD JULIAN ZAMBRANO DUARTE, Venezolano, de 49 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de FLOR DE MARIA DE ZAMBRANO (V) y de JOSE AGUSTIN ZAMBRANO (V), de profesión u oficio: El cargo que tengo es Maestro Guía en la Gobernación del Estado Monagas, es un trabajo integral con los jóvenes que tiene problemas de conducta y están sujetos a procesos Judiciales, nacido en fecha 09/01/1964, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.231.452, domiciliado en: Urbanización las Garzas, calle Nº 35, casa numero 07, Maturín Estado Monagas y ASDRUBAL JOSE MEDINA AGUILAR, Venezolano, de 53 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de ELENE DE MEDINA (V) y de JUAN MEDINA (D), de profesión u oficio: El cargo que tengo es de Custodio de la LOPNNA, del Estado Monagas, nacido en fecha 02/04/1960, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.356.160, domiciliado en: Sector La Cruz, vía principal, casa Nº 26, cerca del los Bomberos, Maturín Estado Monagas

DE LOS HECHOS

“…En fecha 07-09-2012, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la Mañana, los imputados ALEXIS JOSE SALAZAR, RICHARD JULIAN ZAMBRANO DUARTE y ASDRUBAL JOSE MEDINA AGUILAR, desempeñando el primero de ellos como chofer, el segundo como custodio y el tercero como maestro de guía de la Entidad de Atención y Sistema de Protección del Niño y Adolescente (DEPAJSA), fueron aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maturín, en razón de que cuando se desplazaban en el vehículo Marca Nisasan, Clase Camioneta, Color Negro, Matricula 81J-NAG, para hacer efectivo el traslado de los Adoslecente Ronald José Zamora y Pedro Leonel Arcia Noya, hacia el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Monagas, los referidos adolescente sometieron a los imputados de autos con un arma blanca (chuzo), tratando de herirlos, logrando éstos detener el vehículo en el que se trasladaban y darse a la fuga específicamente en la Intersección de la Calle Bermúdez, con calle 01, vía pública, sector barrio obrero, Maturín, estado Monagas, procurando o facilitando la evasión de los adolescentes que estaban bajo su custodia policía….” Defensor Privado ABG. FRAN GARCIAS, quien expone: “Vista la acusación presenta por el representante del Ministerio Público, esta defensa hace del conocimiento del Tribunal que en conversaciones previas sostenida con la ciudadana ALEXIS JOSE SALAZAR, RICHARD JULIAN ZAMBRANO DUARTE y ASDRUBAL JOSE MEDINA AGUILAR,, los mismos ha manifestado su deseo de admitir los hechos, por lo que solicito que se aplique el procedimiento especial establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que se le acuerde la suspensión condicional del proceso de conformidad al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impongan las condiciones que bien considere el Tribunal de conformidad al artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con base a lo anterior, este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, ES por la presunta comisión del delito de FACILITADORES EN EL DELITO DE FUGA, previsto y sancionado en el artículo 265 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; se presume igualmente que los ciudadanos acusados no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofrecieron la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de Suspender el Proceso por un Lapso de Tres (03) meses contados apartir del 25 de Junio del 2013.
En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al acusado de las siguientes obligaciones: y lo impone de las siguientes Condiciones.-

1.- Realizar un trabajo comunitario y cumplir dicha labor Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, en tal sentido se ordena oficiar a dicha institución a los fines de informar lo aquí decidido
2-Se fija Audiencia Especial de Verificación de Condiciones para el día VIERNES VIENTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DE 2013 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, Se deja constancia que se le informo a los ciudadanos ALEXIS JOSE SALAZAR, RICHARD JULIAN ZAMBRANO DUARTE y ASDRUBAL JOSE MEDINA AGUILAR, que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-
El Juez
ABG. RAMON SALGAR
La Secretaria,


ABG. KEYRIS FIGUEROA