REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 25 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-004411
ASUNTO : NP01-P-2013-004411


Por cuanto en fecha 20 de Junio del año 2013, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra del acusado DANIEL ANTONIO ECHEVERRIA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

DANIEL ANTONIO ECHEVERRIA, INDOCUMENTADO, manifestó no haber cedulado, Venezolano, de 18 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio: Obrero, hijo de GREGORIA ECHEVERRIA (V) Y ANTONIO ACOSTA (V), con el primer grado de instrucción primaria, residenciado en Calle Azcue, Casa Nº 4, cerca de una Licorería, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0424-916.16.61 (de su mama)

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO

“…En fecha 13 de marzo del año 2013, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, se encontraba el adolescente Carrillo Urbina Maikel Eduardo de 14 años de edad, cuando se disponía a bajar de un autobús en la Avenida Bicentenario frente al Hospital de esta ciudad, en el cual también iba montado el ciudadano DANIEL ANTONIO ECHEVERRIA quien de manera abrupta saco a relucir un arma blanca de la denominadas comúnmente cuchillo con el cual procedió a amenazar al adolescente colocándosela a la altura de la cintura manifestándole que le diera la cadena de plata que tenia puesta en ese momento. El adolescente ante la amenaza de grave daño a su persona, procedió a quitarse la cadena y se la entrego al ciudadano DANIL ANTONIO ECHEVERRIA, y de manera inmediata al adolescente comienza a gritar que lo había robado, en eso varias personas que se encontraban en el lugar, proceden a intervenir en la situación y logran agarran al ciudadano DANIEL ANTONIO ECHEVERRIA. Luego comparecen al sitio funcionarios policiales adscritos a la Policía del Municipio Maturín, quienes proceden a aprehender al DANIEL ANTONIO ECHEVERRIA, asimismo le informamos que seria objeto de una revisión corporal, encontrarle en la parte derecha de la cintura un arma blanca (cuchillo) elaborado de material sintético con una hoja de metal, de color plateada, con una empuñada de color marrón, hecha de madera, asimismo en el bolsillo izquierdo una cadena de color plateado, elaborado de plata, visto esto procedieron inmediatamente a colocar el ciudadano en cuestión bajo custodia policía…” en razón de tales hechos esta representación fiscal solicita la Admisión de la acusación presentada en contra del ciudadano DANIEL ANTONIO ECHEVERRIA,




ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal ABG. YOMAIRA GONZALEZ, en representación de la Fiscalia 9 ° del Ministerio Público, en contra del ciudadano DANIEL ANTONIO ECHEVERRIA, por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicios del Adolescente MAIKEL EDUARDO CARRILLO URBINA.; Por cumplir con los requisitos procedímentales establecidos en el artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, por su parte la Defensora Pública Décima Penal ABG. CARMEN CANDALLO quien expone: “Esta defensa rechaza, niega y contradice en todas su partes la acusación presentada por la vindicta Pública en contra mi representado, por cuanto considera que no existen suficientes elementos que la sustente, toda vez que mis asistidos son inocentes, asimismo y de ser así considerado por este Tribunal la admisión de la misma, es por lo cual en este acto me adhiero en virtud del principio de la comunidad de la prueba a las promovidas por el Ministerio Público en cuando lo favorezcan aun cuando el Ministerio Público renunciare de ellas, y por ultimo solicito a este Tribunal imponga una medida cautelar menos gravosas de las prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal que a bien considere este digno Tribunal y solicito copias simples de la presenta Audiencia y de la decisión que tome el Tribunal, es todo.


Pruebas Admitidas

Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten totalmente, igualmente se le cede el derecho a la defensa Publica de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas.



Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público en contra del Acusado; DANIEL ANTONIO ECHEVERRIA por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicios del Adolescente MAIKEL EDUARDO CARRILLO URBINA; Se mantiene Medida Privativa de Libertad considera este Juzgador que hasta este momento procesal no han variado las circunstancias que dieron Origen para dictar la misma y el hecho Criminal Ocasiono alarma en la colectividad y se trata de un delito Contemplado en la Ley de Drogas delito este que esta acabando con nuestra Población y de llegar a ser culpables la pena aplicable sobre pasaría los Diez (10) años de prisión, aunque para este Juzgador los Acusados son Inocentes hasta que se demuestre lo contrario. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Pública.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez La Secretaria


ABG. RAMON SALGAR ABG. KEYRIS FIGUEROA