REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 4 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-008544
ASUNTO : NP01-P-2013-008544


Corresponde a este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estada les y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, pronunciarse en la presente causa, en la cual la Abg. MARISE RONDON , en su condición de defensora Publica del imputado, ENRRIQUE FIGUEROA DIAZ, requiere la REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y la SUSTITUCION DE ESTA por una menos gravosa, para lo cual expone:

Refiere la ciudadana, que a su patrocinado le fue dictada una medida cautelar con la presentación de fiadores pero es el caso que hasta los actuales momentos la misma no se ha hecho efectiva ya que ha sido imposible verificar los datos de los fiadores por lo que solicita una Caución Juratoria de conformidad con el Articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador de conformidad con el Articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal acuerde la caución Juratoria, se evidencia, que efectivamente existe MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, consistente en Presentaciones periódicas y caución Económica con la presentación de dos fiadores, inserta en el ordinal 3° y 8° del artículo 242 del Texto Adjetivo Penal, y efectivamente se hizo llamada telefónica a los fiadores presentados pero fue imposible lograr la comunicación con ellos, por tal motivo considera este Juzgador Procedente lo solicitado de la Defensa Publica y se sustituye la caución económica por la caución Juratoria, manteniéndose incólume el resto de la decisión dictada por el Tribunal Quinto en Función de control en fecha 14 de Mayo del 2013, Previsto en el numeral 8° por la caución Juratoria Prevista en el Articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECRETA. 1- La revisión de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD en el sentida de que el imputado se compromete a no obstaculizar el proceso y acudir a los llamados que le haga el Tribunal y el Ministerio Publico y deberá presentar Juramenta, 2- Presentaciones periódicas por el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Penal cada 20 días. Todo de conformada a LOS Artículos 242 Ordinal 3° y 245, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

En consecuencia, se ordena el traslado de éste conforme al artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, déjese copia y notifíquese.-


EL JUEZ,


ABG. RAMON SALGAR
LA SECRETARIA

ABG. ZULAY MARCANO