REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 5 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000821
ASUNTO : NP01-P-2011-000821
Correspondió a este Tribunal Sexto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; requerida para el ciudadano imputado, ROGER ANDRES ACOSTA QUINTANA y ALEXANDER JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ bajo los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
ROGER ANDRES ACOSTA QUINTANA, Venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil: obrero, estado civil concubino, hijo de: NILIA DE ACOSTA (V) y de ANGEL ELOY ACOSTA (V), de profesión u oficio AYUDANTE DE TOPOGRAFIA Y TAXISTA, natural de VALENCIA ESTADO CARABOBO, nacido en fecha 22-03-1987, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.490.002, domiciliado: Calle “A-2” , casa Nº 14 de la Urbanización La Madricera del Corozo Estado Monagas. TELÉFONO: 0414-185.3101 y ALEXANDER JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil: soltero hijo de: SOLANGE RODRIGUEZ (V) y de VICENTE RODRIGUEZ (V), de profesión u oficio Ayudante de Gria, natural de Maturín estado Monagas, nacido en fecha 23-01-1993, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.782.181, domiciliado: en la Cruz, Sector la victoria, calle 01, casa sin número, maturín, Estado Monagas. TELÉFONO: 0416-891.9869
DE LOS HECHOS
: “…en fecha 27-01-2011, siendo aproximadamente la 01:00 de la tarde, la víctima Richard Alexander García, se encontraba laborando como taxista, a bordo de un vehículo placas OAK-53M, marca Dodge, Modelo Brisa, Tipo Sedan, clase Automóvil, serial de carrocería 8X1VF21LPSY701665, serial de Motor G4EH2725860, por la Avenida Bolívar a la altura de la Plaza del estudiante de esta ciudad, cuando fue abordado por dos ciudadanos quienes le solicitaron sus servicios de taxi, hasta el Sector la Cruz, adyacente a la Comunidad Terapéutica, al llegar al sitio indicado lo sometieron con arma de fuego, lo pasaron a la parte trasera del vehiculo, lo amarraron, despojándolo de sus pertenencias y lo abandonaron en una zona boscosa en los bajos de la Cruz, donde se pudo liberar y pedir auxilio. Al día siguiente, comisión de la Policía del Estado, siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana, encontrándose de servicio tuvieron conocimiento vía radio, de la localización del vehículo desvalijado en estado de abandono en el Sector la Madricera del Corozo, una vez en el lugar avistaron el vehículo marca Dodge, Modelo Brisa, que le había sido despojado al ciudadano Richard Alexander, el cual al ser verificado por el Sistema de Información Policial (SIIPOL), arrojó que se encontraba solicitado por el delito de robo, seguidamente avistaron a un vehículo clase automóvil, marca chevrolet, modelo corsa, color amarillo, placas DCC23, que se desplazaba a alta velocidad, frente a la Escuela del Corozo, al cual interceptaron y al momento que le realizaban la revisión a los tripulantes ciudadano ALEXANDER RODRIGUEZ y ROBERT ACOSTA, arribó al lugar la víctima Richard Morales, quien observo dentro de la maleta del vehículo Corsa, color Amarillo, la cual se encontraba abierta, un cajón y un ecualizador de sonido y los reconoció como de su propiedad, por cuanto los mismos se encontraban dentro del vehículo que le había sido despojado el día anterior manifestando que los tripulantes no habían sido las personas que participaron en el hecho punible, posteriormente la víctima y los funcionarios policiales se trasladaron hasta donde estaba el vehículo placas OAK-53M, marca Dodge, Modelo Brisa, Tipo Sedan, clase Automóvil, serial de carrocería 8X1VF21LPSY701665, serial de Motor G4EH2725860 el cual reconoció de su propiedad y señalo a un ciudadano que estaba sentado bajo un árbol adyacente al vehículo como una de las personas que lo habían sometido y despojado del mismo, quedando aprehendido e identificado como Maikel Rodríguez… en razón de tales hechos esta representación fiscal solicita la Admisión de la acusación presentada en contra de los ciudadanos: ALEXANDER JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ y ROGER ANDRES ACOSTA QUINTANA
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público ABG. HELIANA DOMINGUEZ. l Fiscal Quinta del Ministerio Publico quien actúa en representación del Estado Venezolano, manifestando estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Por su parte el Defensor Público 9° Penal ABG. MARCOS MORALES en representación de los imputados MAIKEL RODRIGUEZ y ROGER ANDRES ACOSTA QUINTANA quien expone: “Esta defensa hace del conocimiento del Tribunal que en conversaciones previas sostenida con el ciudadano Roger Andrés Acosta Quintana, el mismo me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, por lo que solicito que se siga por las reglas especial de delitos menores, establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal referente a la Suspensión Condicional del Proceso, se le extienda en lapso de presentación de Treinta (30) a cada Cuarenta y Cinco (45) días y el ofrecimiento consiste en hacer un donativo al Ancianato Ubicado en las Cocuizas relativo a objetos de limpieza valorados en trescientos (Bs. 300,00),
Con base a lo anterior, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de por la presunta comisión del previsto y sancionado en el Encabezamiento del articulo 470 del Código Penal Delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.. el cual establece una pena que en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de Prisión, se presume igualmente que el ciudadano acusado no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, suspender el Proceso por un Lapso de Tres (03) meses, contado a partir del día de 28-05-2013.
En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los acusados de las siguientes obligaciones:
Lo impone de las siguientes Condiciones.-
1.- Realizar un donativo Material de Limpieza al Ancianato de esta ciudad, hasta alcanzar la suma de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) cada uno, en tal sentido se ordena oficiar a dicha institución a los fines de informar lo aquí decidido, asimismo se compromete en este acto el imputado a consignar constancia de haber cumplido dicha labor.
2.- Se declara con lugar la solicitud de la defensa, en tal sentido debe presentarse cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Recinto Judicial.
3- Se fija AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES para el día VIERNES TREINTA (30) DE AGOSTO DE 2013 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando los presentes debidamente convocados. SEXTO: Se deja constancia que se le informo a los ciudadanos ALEXANDER JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ y ROGER ANDRES ACOSTA QUINTANA, que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria en su contra Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. RAMON SALGAR ABG. KEYRIS FIGUEROA