REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003427
ASUNTO : NP01-P-2011-003427
CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION
Por recibido el escrito de fecha 05 de JUNIO de 2013, presentado por el acusado FELIX MANUEL NUÑEZ, mediante el cual solicita que sea trasladado desde el CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS, GUANARE, hasta el INTERNADO JUDICIAL DE ANZOATEGUI, PUENTE AYALA, a los fines de estar mas cercar de su tribunal natural y dar celeridad procesal a la causa, este Tribunal para decidir observa:
Cursa al folio 159 de la causa, oficio emanado del Director CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS, GUANARE, informando que el ciudadano FELIX MANUEL NUÑEZ: ingreso en fecha 6 de abril del 2013 a ese centro penitenciario.
Ahora bien, en fecha 9 de abril del 2013, este Tribunal acordó el Traslado del acusado solicitante, para el INTERNADO JUDICIAL DE ANZOATEGUI, PUENTE AYALA, quien se encontraba el INTERNADO JUDICIAL DE YARACUY, para la fecha 4 de marzo del 2013, fecha en hace la solicitud el acusado FELIZ MANUEL NUÑEZ MAIZ, conjuntamente con los otros acusados de autos,. Siendo acordado el cambio de sitio de reclusión solicitado, por las mismas razones que en que se basa la presente solicitud, observando este Tribunal con preocupación que ahora el ciudadano antes referido ya no se encuentra el Yaracuy, sino en Guanare y que dichos traslados se efectúan INCONSULTAMENTE CON EL TRIBUNAL , causando esto un grave retraso al proceso seguido en contra de los acusados de autos, quienes han sido traslados a varios penales del país de forma inconsulta con el Tribunal, por parte de la Dirección Nacional de Seguridad y Custodia del Ministerio de Servicios Penitenciarios, incumpliendo con lo previsto en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer y segundo aparte, no explicando las causas de dichos traslados a la brevedad posible como lo establece el artículo. Tampoco, han cumplido con lo ordenado por este Tribunal en lo que respecta al traslado de dicho ciudadano hasta el Internado Judicial de Anzoátegui Puente Ayala, tal como se acordó en dicha oportunidad, razón por la cual, este Tribunal ACUERDA: RATIFICAR LA DECISION dictada en fecha 9 de ABRIL DEL 2013, mediante el cual ORDENA EL CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION HASTA EL INTERNADO JUDICIAL DE ANZOATEGUI, PUENTE AYALA, del recluido ACUSADO FELIZ MANUEL NUÑEZ MAIZ 21.261.789, y en virtud de que el mismo actualmente se encuentra en el CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, se acuerda librar los oficios pertinentes dirigidos a los directores de ambos centros penitenciarios a los fines de realizar el traslado correspondiente a dar cumplimiento a la presente decisión, así como la boleta de traslado respectiva para tal fin.
Se acuerda librar oficio al Dirección Nacional de Seguridad y Custodia del Ministerio de Servicios Penitenciarios a fin de que informe a este Tribunal las causas por las cuales el ciudadano FELIZ MANUEL NUÑEZ MAIZ 21.261.789, fue traslado desde el INTERNADO JUDICIAL DE YARACUY, hasta el CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA. Así mismo, se le informa que en fecha 9 de abril del 2013, se acordó el traslado del mismo hasta el INTERNADO JUDICIAL DE ANZOATEGUI, PUENTE AYALA, a los fines de estar mas cerca de su tribunal natural, por solicitud del acusado de autos, ratificando la decisión en fecha 21 de junio del 2013, por incumplimiento de dicha decisión en su debida oportunidad, solicitando su colaboración para el cumplimiento del traslado, este a los fines de causar el menor retraso procesal en la presente causa, el mismo tiene juicio fijado para el día 3 de julio del 2013 a las 11:00 de la mañana.
Por solicitud de los acusados y a los fines de dar celeridad al trámite correspondiente al envió de los oficios a las Instituciones penitenciarias foráneas, se ACUERDA nombrar como correo especial a la ciudadana: MIRIAN ROMERO, cedula de identidad número 9.297.840, para que reciba y entregue los oficios y boletas relacionados con los directores de los centros penitenciarios indicados. Notifíquense a las partes
LA JUEZA
ABG. BARBARA LUCERO SAIN
LA SECRETARIA
ABG. LIANMARYS SALAZAR