REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002626
ASUNTO : NP01-P-2007-002626


PROCEDIMIENTO ORDINARIO
ADMISION DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, en virtud de la Audiencia realizada el día 04 de JUNIO de 2013, este Tribunal señala:

CAPITULO I
La Fiscal TERCERA del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. CECILIA ARAY, presentó formal acusación en contra del ciudadano RAFAEL ELIAS GALINDO COA, titular de la cédula de identidad N° 11.336.693, y plenamente identificado a los autos, quien se encontraba asistido por la Defensora Pública Cuarta Penal Abogada Rosalía Valderrey de Brazon en apoyo a la Defensoría Pública Cuarta Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456, ultimo aparte del Código Penal.-

CAPITULO II
Encontrándonos en la AUDIENCIA FIJADA para la realización del Juicio Oral y Público, la ciudadana Defensora, manifestó a este Tribunal que su defendido quería admitir los hechos, por lo que se dio cumplimiento al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que éste procedimiento procede desde la audiencia preliminar hasta antes de la recepción de pruebas, (negrillas del tribunal).-

CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal, y la ADMISION TOTAL DE LA MISMA por ante el Tribunal de Control, se dio cumplimiento estricto al mencionado artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que el acusado de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, luego de haber entendido las consecuencias de dicha acción, se procedió a la penalización del delito.-

CAPITULO IV
El acusado ADMITIO su participación en los hechos sucedidos en fecha 22 de Julio de 2007, siendo aproximadamente las 12:40 horas de la madrugada encontrándose la victima FRANK JOSE MARCANO ROJAS, en el sector Brisas del Morichal de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, momentos en que se desplazaba por la calle 01 de dicho sector, es abordado por el acusado de autos, quien presuntamente se encontraba acompañado y le solicita le diera la cantidad de 500 bolívares, manifestándole la victima que no tenía, donde el imputado de forma sorpresiva le grita que es un atraco y le arrebata un reloj de pulsera de su propiedad, logrando el acusado irse hacia su casa, logrando la victima detenerlo y ponerlo a la orden de una comisión policial.


CAPITULO V
El delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, se encuentra previsto y sancionado en el artículo 456, ultimo aparte del Código Penal, y tiene una pena DE DOS A SEIS AÑOS DE PRISION, y en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS esta Juzgadora parte de la pena mínima aplicable considerando para ello el hecho de que el acusado NO tiene registros policiales, de conformidad con el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, es decir 02 AÑOS y a esa pena, se le rebaja la mitad por aplicación del segundo aparte del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se traduce en un año, lo que nos da un total, de UN (01) AÑO DE PRISION, pena ésta que en definitiva deberá cumplir el acusado de autos RAFAEL ELIAS GALINDO COA, titular de la cédula de identidad N° 11.336.693, mas la accesoria de ley. Y ASI SE DECLARA.-

CAPITULO VI
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en función de Juicio, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se CONDENA al acusado RAFAEL ELIAS GALINDO COA Venezolano, de 35 años de edad, soltero, con 2do año, nacido en fecha 18-11-72, Natural del Estado Miranda, hijo de VICTORIA COA (F) y de RAFAEL GALINDO (V), de ocupación u oficio albañil, C.I. V- 11.336.693 domiciliado en la Calle 1, casa S/N, Brisas de Morichal, Av. Libertador Maturín, Estado Monagas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de, en la cual aparece como victima el ciudadano FRANK JOSE MARCANO ROJAS, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber ADMITIDO su participación en el mencionado delito.-

Este Tribunal vista la ADMISION DE HECHOS y la PENA impuesta, acordó MANTENER al acusado con la misma condición procesal que tenía, es decir bajo una MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION, pero se extienden a intervalos de 60 días, dejando sin efecto la orden de aprehensión que el mismo tenía en su contra en virtud de que la pena impuesta no excede de los tres años de prisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con respecto a la fecha de culminación de pena, no se establece en esta sentencia, pues el acusado estuvo privado de libertad, y posteriormente fue beneficiado con una medida cautelar de presentación, y como quiera que este Tribunal NO cuenta con la fase investigativa la cual aún no ha sido remitida por el Despacho Fiscal, se hace imposible la verificación del tiempo de reclusión.-
Notifíquese a la víctima.-
Se acuerda la remisión al Tribunal De Ejecución, un vez que se encuentre definitivamente firme de la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sede del tribunal Segundo de de Juicio del Estado Monagas, del día JUEVES SEIS (06) DE JUNIO DE 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. BARBARA LUCERO SAIN

LA SECRETARIA


ABG. SILVIA RONDON