REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000393
ASUNTO : NP01-P-2007-000393
Recibida como ha sido el Acta de Defunción N° 040 del ciudadano CLEMENTE OMAR PULIDO CANTOR, Cédula de Identidad N° 9.135.526, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La presente causa, tuvo su inicio en fecha 24-02-07, en virtud de acta policial de esa misma fecha donde se deja constancia de la incautación de un arma de fuego en un vehículo marca toyota plazas AEA-95X, quien quedo detenido conjuntamente con otros dos ciudadanos, a la orden de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público.
Como quiera, que evidentemente el imputado falleció en fecha 04-01-11, tal como se evidencia del Acta de Defunción que antecede, es evidente que existe entonces una causa de extinción de la acción penal, según se establece en el ordinal 1° del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia lo ajustado y procedente a Derecho en el presente caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, según el ordinal 3° del Artículo 300 ejusdem.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, seguida a quien en vida respondiera al nombre de ABDYS CLEMENTE OMAR PULIDO CANTOR, Cédula de Identidad N° 9.135.526, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el ordinal 1° del artículo 49 ejusdem, por haber fallecido este en fecha 04 de Enero del 2011.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese, posteriormente remítase en su debida oportunidad al Archivo Central.-
La Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretario
ABG. RAQUEL HERNANDEZ