REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009183
ASUNTO : NP01-P-2010-009183


Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada el día de ayer 04-06-13, en sala de audiencia N° 3 de este Circuito Judicial Penal, en el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano DENNIS MAURICIO ORTIZ ZAMORA; en los siguientes términos:

En fecha Martes 05-03-13, siendo las 10 horas de la mañana, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio apertura la respectiva AUDIENCIA ORAL y PÚBLICA, para llevar a cabo el JUICIO del ciudadano DENNIS MAURICIO ORTIZ ZAMORA, por la presunta comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; compareciendo el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, ABG. JESUS REQUENA, el defensor publico Abogados JESSIKA GRANADOS y el acusado DENNIS MAURICIO ORTIZ ZAMORA, celebrando seis (06) audiencias y se evacuó gran parte de los medios de pruebas promovidos por la representación Fiscal, siendo que en esa última oportunidad 04/06/13 por incomparecencia del acusado quien no estaba notificado ya que la audiencia anterior el acto había sido diferido por cuanto el Tribunal no dio despacho, y siendo que el día de la interrupción era el Décimo Sexto día siguiente a la última audiencia celebrada, lo procedente es declarar Interrumpido el Debate Oral y Público en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

En mérito de lo que antecede este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INTERRUMPIDO EL DEBATE ORAL Y PUBLICO en el presente asunto, en virtud de que se perdió el Principio de Inmediación tal y como lo prevé el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena librar notificaciones a las partes. Y así se resuelve.
Dado, Firmado, Sellado, y refrendado, en la sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 11 días del mes de Junio de 2013. Años. 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

La Secretaria,
ABG. LIBERARCE ARTIGAS