REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-005939
ASUNTO : NP01-P-2013-005939
Vista la solicitud realizada en fecha 06/06/13 por el abogado HENRRY JOSE MAICAN CABELLO, en su carácter de Defensor del imputado EDUAR CORDERO, donde pide el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa en contra del mismo, alegando que la acusación fiscal debió ser presentada dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la decisión judicial que decretó la Medida Privativa de Libertad en fecha 16/04/13, por lo que solicita se le imponga a su patrocinado una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, en tal sentido quien decide hace las siguientes consideraciones:
Se observa de la revisión de las actuaciones, que la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa en contra del imputado EDUAR CORDERO, fue dictada en fecha 16/04/13, y, que la acusación fiscal en contra del referido ciudadano fue presentada en fecha 06/06/13 el mismo día que la defensa realiza la solicitud de decaimiento de la medida; siendo así debe concluirse que ciertamente el aludido acto conclusivo fue interpuesto después de haber transcurrido los 45 días a que hace referencia el artículo 236, por remisión del articulo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante debe señalarse que, ha establecido en forma reiterada la jurisprudencia del Máximo Tribunal de la República, que cuando de lapsos procesales como el aquí analizado se trate, la presunta violación en que pudo haberse incurrido, cesa con el cumplimiento del acto no realizado dentro del lapso de ley, es decir, con la presentación del acto conclusivo de acusación, que se aprecia en el presente asunto, fue presentado el mismo día que la defensa interpuso la referida solicitud con lo cual, ceso la presunta violación del lapso establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarar Sin Lugar la solicitud hecha por la defensa del imputado, de decaimiento o revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre éste, mucho más cuando no se observa de las actas que hayan variado las circunstancias que dieron origen a que la misma se decretara. Notifíquese a las partes. Y así se decide.
El Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretario
ABG. RAQUEL HERNANDEZ