REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009768
ASUNTO : NP01-P-2010-009768
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada el día de ayer 11/06/12, en presencia de las partes en la presenta causa seguida al ciudadano JUAN RAMÓN CORDERO, y en tal sentido este tribunal observa que:
Al ciudadano JUAN RAMÓN CORDERO, se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO. Ahora bien a solicitud de la defensa a este ciudadano se le practicó una evaluación Psiquiatrita Forense en fecha 27/02/13 en la ciudad de Cumaná Estado Sucre, cuyo resultado fue recibido por este Tribunal en fecha 05/06/13 vía fax y en tal sentido su originalidad fue corroborada por la juez que suscribe la presente decisión con el Psiquiatra Forense que la practicó Dr. Arquímedes Fuentes, la cual indica en sus conclusiones que el paciente es decir JUAN RAMÓN CORDERO presenta: Trastorno Mental Orgánico, Retardo Mental y Epilepsia Gran Mal, en tal sentido el día de ayer se convocó a una Audiencia Especial donde la defensa solicitó que con base en el resultado del informe médico psiquiátrico forense, le sea suspendido el proceso que se le sigue conforme a lo previsto en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, y en segundo lugar, le sea acordado una revisión de medida consistente en ponerlo al cuidado y vigilancia de su tía ROMELIA DEL CARMEN CORDERO titular de la cédula de identidad N°. 8.978.253, residenciada en la siguiente dirección, Campo la Floresta, Calle Páez, de la Población de Caripito Estado Monagas, a una cuadra de la escuela de música, teléfono 0291-9892838 y 0416-3960469, conforme al cardinal 2 del artículo 242 del referido código; solicitud con la que estuvo de acuerdo la representación del Ministerio Público, en tal sentido este Tribunal observa que teniendo en cuenta que se desconoce desde cuando el acusado tiene este problema psiquiátrico, el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“El Trastorno mental grave del imputado o imputada provocará la suspensión del proceso, hasta que desaparezca esa incapacidad. Sin embargo, no impedirá la investigación del hecho, ni la continuación del proceso respecto de otros imputados o imputadas.
La incapacidad será declarada por el Juez o Jueza previa experticia psiquiatrita forense, la cual será solicitada por cualquiera de las partes.”
Ahora bien este Tribunal con base a lo solicitado por las partes y tomando en consideración que el referido informe no indica si dichas patologías son de nacimiento, es decir no se tiene certeza si al momento de la comisión del hecho punible del cual está siendo acusado padecía de las mismas, es por lo que dada la incapacidad actual del acusado considera que lo procedente y ajustado a derecho es que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del texto adjetivo penal, es suspender el proceso hasta tanto desaparezca dicha incapacidad, en tal sentido resultará necesario declarar con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que sea puesto bajo el cuidado y vigilancia de al ciudadana ROMELIA DEL CARMEN CORDERO en su condición de tía del acusado, quien deberá presentar informe semestral (cada 6 meses) de la evolución del acusado. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Suspensión del Proceso al acusado JUAN RAMON CORDERO (indocumentado) colocándolo bajo la custodia y supervisión de su tía ROMELIA DEL CARMEN CORDERO, cédula de identidad N°. 8.978.253, quien deberá presentar informe médico cada seis meses sobre la evolución de dicho ciudadano, todo conforme a lo previsto en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá presentar informe semestral (cada 6 meses) de la evolución del acusado. Y así se resuelve.
Publíquese la presente decisión, asimismo se deja constancia que se libraros los oficios correspondientes.
La Jueza Tercero de Juicio
ABG. SOPHY AMUNDARAY
El Secretario,
ABG. LIBERARCE ARTIGAS