REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 21 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-005913
ASUNTO : NP01-P-2012-005913




CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH

Secretaria de Sala: Abg. ELISMAR COA, EUMELYS FIGUERA
Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas: Abg. JESUS ENRIQUE REQUENA.
Defensa: Abg. DOUGLAS JOSE TOCUYO y JORGE LUIS YIBIRIN, Defensores Privados.-
Acusados: ANDRES RAFAEL VALLENILLA HERNANDEZ, Venezolano, de 21 años de edad, estadio civil: soltero, hijo de Ana Maria Hernández (v), y Jesús Vallenilla (v), de Punta de Mata, estado Monagas, nacido en 10-09-1990, titular de la cedula de identidad: 20.312.267, profesión u oficio: obrero, domiciliado en 18 de mayo, calle Crisóstomo falcón, casa 10, punto de referencia modulo de los cubanos, Punta de Mata estado Monagas;
ANGEL OMAR BOLIVAR MALAVE, Venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo de: RAMONA MALAVE (V) y Ángel Bolívar (V), natural de Punta de Mata, estado Monagas, nacido en fecha: 23-07-1992, Titular de la Cédula de Identidad: Nº V-21.347.696, profesión u oficio: Obrero, domiciliado en: 18 de mayo, casa 23, calle la victoria, punto de referencia modulo de los cubanos, Punta de Mata, estado Monagas;
Delito: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.-
Victima: JESUS LICET CENTENO.-


CAPITULO II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO


El Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Jesús Enrique Requena, presentó formal acusación en contra de los ciudadanos ANDRES RAFAEL VALLENILLA HERNANDEZ y ANGEL OMAR BOLIVAR MALAVE; por considerar que en fecha 16/07/2012, siendo aproximadamente las 07:40 pm, cuando el ciudadano JESUS LICET CENTENO, se encontraba frente a su negocio de venta de pollo ubicado en la calle Ricaurte de la población de san Antonio de Capayacuar, se le acercaron y utilizando un arma de fuego (la cual no fue recuperada) lo apuntaron y le dieron un cachazo con la misma, obligándolo a entregarles las llaves de su moto, arrebatándole también un koala que este portaba, escapando rápidamente a borde de la referida motocicleta hacia la vía de maturín, sin embargo la victima inmediatamente se dirigió en vehiculo particular a la policía de la localidad donde informo de los hechos, por lo que esta información se difundió vía radio y los funcionarios acantonados en la subestación policial del crucero Caripe de san Antonio, recibieron la misma razón por la que instalaron un punto de control de ese lugar avistando a los pocos minutos a dos ciudadanos que venían a bordo de una moto con las mismas características de la robada momentos antes, quienes al observar el punto de control intentaron retornar pero fueron alcanzados por los funcionarios y al darle la voz de alto, acataron la misma, siendo aprehendidos los ciudadano ANDRES VALLENILLA y ANGEL BOLIVAR.-

En su oportunidad los Defensores de los acusados, manifestaron que sus defendidos eran inocentes, y que la Fiscalía no iba a poder probar lo expuesto en sala.-



CAPITULO IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


De las pruebas incorporadas en sala, durante OCHO (08) audiencias, apreciadas conforme a lo dispuesto en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, se pudo demostrar que se consumó un hecho ilícito penal, el cual encuadra en el tipo penal previsto en el artículo 455 del Código Penal, es decir ROBO GENERICO.-

Y ello es así porque comparecieron:

1.- JESUS LUIS LICET CENTENO, titular de la cédula de identidad Nº 16.143.454, en su condición de victima y bajo juramento manifestó: “…el señor que está allí llegó con una pistola, me amenazó y me pidió el koala y e dio con la cacha de la pistola en la cabeza…se fueron en la moto…fui a la Guardia Nacional…no tenían vehículo, fui a la policía…pero un vecino ya había ido a avisarles…y luego de 1 hora mas o menos ya los habían agarrado…” A preguntas realizadas contestó: “eso fue en la calle, en la vía principal de San Antonio”; “el señor de azul fue quien me apuntó” (refiriéndose a Angel Bolívar); “el llegó acompañado con el señor de al lado” (refiriéndose a Andres Ballenilla); “yo sentía miedo porque me podían dar un tiro”; “el otro estaba montado en la moto”; “el de camisa de rayas estaba manejando” (Andres Vallenilla); “yo resulté lesionado”; “el médico forense de Caripe me examinó”; “los detuvieron como a las 06:30”; “me entregaron vacío el koala y la moto la recuperé”.-
2.- LISBETH JOSEFINA BARRETO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 12.749.766, quien en su condición de testigo, bajo juramento de ley manifestó: “…me encontraba en el negocio, haciendo comida…cuando veo a un hombre en la moto y otro apuntando a mi esposo, pidiéndole el koala…luego le dieron por la cabeza…huyeron y luego supe que los capturaron…” A preguntas realizadas contestó: “eso fue el año pasado”; “una persona alta apuntaba a mi esposo y el bajito estaba en la moto”; “el bajito conducía la moto”; “lesionaron a mi esposo”; “su moto es negra, vera, socialista”.-
3.-Compareció el ciudadano RODOLFO JOSE MARCHAN FERMIN, titular de la cédula de identidad Nº 15.550.404, en su condición de funcionario adscrito a la Policía del Estado Monagas, quien bajo juramento manifestó: “…me encontraba de servicio el 16 de Julio de 2012…y por radio nos notificaron que le habían quitado una moto a un ciudadano…realizamos un punto de control…y visualizamos la moto…le dimos la voz de alto, y ellos trataron de retornar….pero los pudimos aprehender, le hicimos una inspección y no les conseguimos nada…” A preguntas realizadas contestó: “estabamos correctamente uniformados”; “entre 0 y 08 y 10 de la noche”; “ellos dos estaban en la moto” (refiriéndose a los acusados); “el de cuadros era quien conducía” (refiriéndose a Andres Ballenilla); “yo esta en compañía de Luis Aleman”.-

4.-Compareció el ciudadano LUIS ALBERTO URBANEJA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.807.502, en su condición de funcionario adscrito a la Policía del Estado Monagas, quien bajo juramento manifestó: “…me encontraba de servicio el 16 de Julio de 2012…como a las 08:00 de la noche…y recibimos una llamada radiopatrullera…notificándonos del robo de una moto a un ciudadano…nos describieron la moto, y la ropaje los delincuentes…como a las 08:10 vimos a unos ciudadanos en la moto…intentaron retornar…no pudieron…y los capturamos…” A preguntas realizadas contestó: “eso fue en la carretera nacional frente al Crucero-Caripe san Antonio”; “en compañía de Rodolfo Marchán”; “eran dos ciudadanos, uno blanco y otro negro”; “el conductor quedó identificado como Andres Ballenilla, y el parrillero como Angel Bolívar”

Por otro lado, se incorporaron las Inspecciones 263 realizada en el sitio de suceso, y la 262 realizada en el sitio de aprehensión.-

Entonces, se estableció en primer término, que el día 16 de Julio de 2012 el ciudadano JESUS LUIS LICET CENTENO, fue víctima de un robo, específicamente cuando se encontraba en la Calle Ricauter de la Población de San Antonio de Capayacuar, y ello es así no sólo porque compareció la mencionada víctima y declaró sino porque además compareció una testigo como fue LISBETH BARRETO, que si bien, no pudo identificar a los acusados, si pudo testificar conforme a los hechos y que efectivamente se trataba de dos (02) personas del sexo masculino que estaban robando a su esposo, y entre lo que se llevaron estaba el koala y la moto.-

Por otro lado, tenemos a los funcionarios aprehensores, RODOLFO MARCHAN y LUIS URBANEJA, quienes declararon con respecto a su actuación policial, pero cabe destacar que dicha actuación fue a poco de haberse cometido el hecho punible, tan es así, que los acusado fueron aprehendidos conduciendo la moto de la víctima, en el mismo sector donde se cometió el hecho. Y como prueba de ellos fueron incorporadas las inspecciones tecnicas 262 y 263.-

Ahora bien, es cierto que la moto no fue objeto de probanza, puesto que el ciudadano fiscal no incorporó prueba alguna capaz de demostrar las características de la misma, mas sin embargo es INDEBATIBLE el hecho de que los acusados ANGEL BOLIVAR y ANDRES VALLENILLA despojaron de algunas de sus pertenencias al ciudadano JESUS LICET CENTENO, portando para ello un arma de fuego, mas sin embargo, considerando la NO demostración del objeto pasivo, esta Juzgadora consideró al igual que las partes, que el delito que pudo ser demostrado fue ROBO GENERICO, y no ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.-

Por ello, este Tribunal CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, considera que es procedente DECLARAR CULPABLES a los ciudadanos ANDRES RAFAEL VALLENILLA HERNANDEZ, y ANGEL OMAR BOLIVAR MALAVE del delito de ROBO GENERICO. Y ASI SE DECLARA.-


CAPITULO V
PENALIDAD


En virtud de lo analizado por esta Juzgadora anteriormente, se CONDENA a los ciudadanos ANDRES RAFAEL VALLENILLA HERNANDEZ, y ANGEL OMAR BOLIVAR MALAVE, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas la accesoria de ley; cuya pena se origina de lo siguiente:

El delito por el cual se consideraron CULPABLES los acusados, es el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cuya pena es de 06 a 12 años de prisión, ahora bien, como quiera que los acusados NO presentan registros policiales ni antecedentes penales, esta juzgadora les aplica el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal; lo que nos da un total de de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, pena esta que en definitiva deberá cumplir los acusados ANDRES RAFAEL VALLENILLA HERNANDEZ, y ANGEL OMAR BOLIVAR MALAVE. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Igualmente se condena a los acusados a la pena accesoria contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; la cual se traduce en inhabilitación política durante el cumplimiento de la condena. ASI TAMBIEN SE DECIDE.



CAPITULO VI
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: CONDENA, al ciudadano ANDRES RAFAEL VALLENILLA HERNANDEZ, Venezolano, de 21 años de edad, estadio civil: soltero, hijo de Ana Maria Hernández (v), y Jesús Vallenilla (v), de Punta de Mata, estado Monagas, nacido en 10-09-1990, titular de la cedula de identidad: 20.312.267, profesión u oficio: obrero, domiciliado en 18 de mayo, calle Crisóstomo falcón, casa 10, punto de referencia modulo de los cubanos, Punta de Mata estado Monagas y ANGEL OMAR BOLIVAR MALAVE, Venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo de: RAMONA MALAVE (V) y Ángel Bolívar (V), natural de Punta de Mata, estado Monagas, nacido en fecha: 23-07-1992, Titular de la Cédula de Identidad: Nº V-21.347.696, profesión u oficio: Obrero, domiciliado en: 18 de mayo, casa 23, calle la victoria, punto de referencia modulo de los cubanos, Punta de Mata, estado Monagas a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por haberlos encontrado CULPABLES de la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Jesús Licet Centeno. Igualmente se condena a los acusados a la pena accesoria contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, la cual se traduce en inhabilitación política durante el cumplimiento de la condena.-

Se exonera del pago de costas procesales de conformidad con lo estipulado en el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.


Ahora bien, como quiera que los acusados se encuentran PRIVADOS DE LIBERTAD desde el 19 de JULIO de 2012, se DECRETA como fecha de culminación de pena el 19 de JULIO de 2018, sin menoscabo de lo que pueda decidir el Tribunal de Ejecución correspondiente. Se decreta igualmente, que dichos acusados se MANTENGAN PRIVADOS DE LIBERTAD, sin embargo al encontrarse en las Instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas.-

Dada, firmada, sellada, publicada y dializada, en la sede del Tribunal CUARTO de JUICIO del ESTADO MONAGAS, a los VEINTE (20) días del mes de JUNIO de dos mil trece (2013), específicamente en la QUINTA audiencia después de dictado el fallo tal como lo establece el artículo 347del Código Orgánico Procesal Penal. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,
Abg.
ACUSADO: JOSE DANIEL MACUARE