REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-023901
ASUNTO : NP01-P-2011-023901

SENTENCIA ABSOLUTORIA

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL: Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZA: Abg. Ana Florinda Alen Guatarama.

SECRETARIA DE SALA: Abg. Anyeli Marcano Zamora

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Rodolfo Seekatz

DEFENSORA PRIVADA: Abg. Marvin Jiménez

VICTIMA: El Estado Venezolano

ACUSADOS: DARWIN JESUS FERNANDEZ DIAZ, Venezolano, de 22 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Olga Díaz y de Ramón Fernández (V), de profesión u oficio: Obrero, natural de Caracas distrito Capital, nacido en fecha 25/04/1989, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.782.570, domiciliado en: SABANA GRANDE, CALLE 4, SECTOR 1, CASA Nº 13, CERCA AL MODULO DE SABANA GRANDE Maturín Estado Monagas, y
KELWIN ANTONIO FERNANDEZ DIAZ, Venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de Olga Díaz y de Ramón Fernández, Ayudante de Albañilería, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 15/03/1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.705725, domiciliado en SABANA GRANDE, CALLE 4, SECTOR 1, CASA Nº 13, CERCA AL MODULO DE SABANA GRANDE Maturín Estado Monagas.

DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD.


ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos que la representación de la Vindicta Pública le atribuyó a los acusados en su escrito acusatorio y que fueron objeto del juicio, son los siguientes:

“En fecha 17 de Septiembre de 2011, aproximadamente las 07:30 horas de la mañana funcionario agente I Franklin guillen adscrito al área de investigaciones de esta sub delegación debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 111,112,169,y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 10,11,12, y 21 de la ley del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejando constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone.”Siendo las siete horas de la mañana del día de hoy, encontrándome de servicio en las instalaciones de este despacho y continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signada con la nomenclatura I- 870.195, instruido por uno de ,los delitos contemplado en la ley Orgánica de Drogas, encontrándose en este despacho, previo traslado de comisión el ciudadano RAMON RAFAEL AMUNDARAY de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio de Maturín Estado Monagas, de 56 años de edad, nacido en fecha 09-09-1955, estado civil casado, profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle Bocono, casa numero 02, sector sabana grande, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad numero V- 8.359.748, a quien luego de ser explicado el motivo de su traslado, manifestó no tener impedimento para rendir su entrevista en relación al hecho que investiga y en consecuencia expone “ resulta que yo me encontraba en la calle tres del sector sabana grande de esta ciudad, cuando de pronto se estacionaron dos vehículos clase camionetas de color blanco y gris unos de los vehículos identificado con las siglas CICPC de los cuales se bajaron varios ciudadanos portando chaquetas y distintos identificativos del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes me manifestaron que eran funcionarios , seguidamente me solicitaron la colaboración a fin de servirles como testigo en una orden de allanamiento que iban a ejecutar en el mismo sector, por lo que accedí a ir con ellos, una ves que me monte en uno de los vehículos, me mostraron la orden de allanamiento con la cual iban a buscar a unos ciudadanos , es cuando llegamos a una casa en el frente de color amarillo con ladrillos, los funcionarios llaman a los habitantes de la residencia , procedieron a tocar la puerta, vociferando en voz alta que eran funcionarios de la institución antes mencionada, como nadie atendió al llamado que hacían , los mismos procedieron a abrir la puerta, con una barra metálica, los funcionarios me llaman y entramos a la casa, siempre resguardando nuestra seguridad de mi y de otro ciudadano que no se quien es pero era otro testigo, estando en el interior se encontraban dos sujetos jóvenes, los levantan, me doy cuenta que los funcionarios le explicaban el motivo de su visita , luego nos dicen que ayudemos a revisar, es cuando encontramos la segunda habitación donde se encontraban los muchachos levantamos los colchones, revisamos todo, las gavetas zapatos, ropas pero allí no se encontró nada, después nos vamos para el primer cuarto , levantamos el colchón, allí se registro todo y no se encontró nada, después nos vamos para la cocina revisamos todo y tampoco se encontró nada, después nos fuimos para la parte de atrás y no se hayo nada, después y por ultimo se reviso en la sala, buscando en uno de los laterales se encontraba una adorno en forma de gallina sobre una mesa, al destaparse se encontraba un monedero de color rojo, al ser abierto por el sierre en mi presencia note que encontraban varios envoltorios, como ochos aproximadamente, eran de color negro amarrados con hilo de coser, los funcionarios dicen para realizarle una prueba con un reactivo, luego entrando de la puerta principal a mano derecha en una mesita se encontró una bolsa de color negro naranjada, con un nombre de Katrina, al ser revisada, se hayo dentro de la misma, otro bolsito de color rojo, con pelotitas de color blanco, también se encontraron dos pelotas de tamaño grande, envueltas en bolsas de plástico de color negro y verde, una de menor tamaño de bolsa de color blanco, así mismo al abrir el sierre del bolsito se encontraba dentro varios envoltorios pequeños envueltos en unas bolsas de color negro amarrados con hilo de cocer, así mismo una tijera, una bobina de hilo, una cucharilla, y varios trocitos de bolsas de bolsas de color negro , picados en forma circular, luego de haberse hallado todo esto, uno de los funcionarios me solicita que escoja una de las bolsas de color negro que practicaría una prueba con un reactivo, y me explico como reaccionaria si fuera droga, porque se presumía que fuera droga de nombre cocaína, entonces se aplicaron y se puso de color azul, es cuando nos retiramos y nos dicen que iríamos para otra casa a seguir allanando, y que luego lo acompañaríamos a este despacho a fin de ser entrevistados y le dijeron a los ciudadanos que estaban en la casa que estaban detenidos es todo”.



DE LOS ALEGATOS DEL REPRESENTANTE FISCAL

Una vez narrado lo hechos el representante fiscal adujo que le imputó a los acusados DARWIN JESUS FERNANDEZ DIAZ y KELWIN ANTONIO FERNANDEZ DIAZ la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y que para la oportunidad de las conclusiones establecería su petición una vez decepcionadas los medios de pruebas.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

La Defensa en virtud de lo expuesto por la vindicta pública, rechazó los hechos atribuido a sus defendidos, que los mismos no sucedieron de la forma en que el Fiscal del Ministerio Público lo narró y rechazó la precalificación jurídica atribuida a los hechos y que resultará difícil que se destruya el principio de presunción de inocencia, y se tendrá que dictar una sentencia absolutoria, de igual forma solicitó que se librar la notificación a los testigos que ofreció.

DE LA DECLARACIÓN DE LOS ACUSADOS
Los acusados fueron impuesto de sus Derechos y Garantías Constitucionales se le advirtió que podía abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudicara, y que el debate continuaría aunque no declarara, permitiéndosele que manifestara libremente cuanto tuviere por conveniente sobre la acusación, manifestando ambos su voluntad de no declarar y de no acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL NO ESTIMO ACREDITADO Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Con las pruebas incorporadas en el debate oral y público, las cuales son apreciadas por el Tribunal teniendo como norte lo previsto en los artículos 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en perfecta correspondencia con lo establecido en los Artículos 181 y 183 eiusdem

Se incorporó por su lectura ORDEN DE ALLANAMIENTO debidamente expedida por el Tribunal Segundo de Control, en fecha 14 de Septiembre de 2011, la cual es del tenor siguiente:
“Al ciudadano, Propietario, Inquilino u Ocupante, del inmueble “Calle 05 del sector de Sabana Grande casa s/n, Maturín, Estado Monagas” en una residencia construida a base de paredes de bloques, frisadas y pintadas de color amarillo en su parte superior y la parte inferior con cerámica de color marrón, de rejas y puertas elaboradas en metal color verde” en la cual puede ser ubicado el ciudadano DARWIN apodado CARACAS, formulada por la Fiscal auxiliar CUARTA del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. Carolina Romero Pereira, según Oficio Nro. 16F04-027-2011 de esta misma fecha, relacionada con las Investigaciones signadas con el Nro. I-846.977, instruida por uno de los delitos Contra las Personas, a practicar por los Funcionarios: DETECTIVE BAUDILIO PLAZA, AGENTES NARCISO RONDON, YUNIOR CASTELLANOS, CIRO ORTA, SIMON RODRIGUEZ, OMAR PEÑA y ANTONIO ZERPA, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maturín, a objeto de ubicar y decomisar ARMAS DE FUEGO, BALAS, y CUALQUIER OTRO ELEMENTO DE INTERES CRIMINALISTICO.”.

Orden que fue materializada en fecha 16 de septiembre de 2011, como se evidencia de la prueba documental incorporada, denominada VISITA DOMICILIARIA, en al cual se estableció:
“…luego de revisar toda la casa, en la sala en uno de los laterales se encontraba una adorno en forma de gallina sobre una mesa, al destaparse se encontraba un monedero de color rojo, que al ser revisado se encontraban varios envoltorios, como ochos aproximadamente de presunta droga, luego en una mesita se encontró una bolsa de color negro naranjada, con un nombre de Katrina, al ser revisada, se halló dentro de la misma, otro bolsito de color rojo, con pelotitas de color blanco, también se encontraron dos pelotas de tamaño grande, envueltas en bolsas de plástico de color negro y verde, una de menor tamaño de bolsa de color blanco, así mismo al abrir el sierre del bolsito se encontraba dentro varios envoltorios pequeños envueltos en unas bolsas de color negro amarrados con hilo de cocer, así mismo una tijera, una bobina de hilo, una cucharilla, y varios trocitos de bolsas de bolsas de color negro , picados en forma circular, motivo por el cual se llevaron detenidos a los dos (2) jóvenes, DARWIN JESUS FERNANDEZ DIAZ y KELWIN ANTONIO FERNANDEZ DIAZ hasta la sede de cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.”

Probanzas que determinan que estaba iniciada una investigación y que se realizaron todo lo necesario, requiriendo Orden de Allanamiento y efectuando la misma, obteniendo la detención de dos (2) ciudadanos identificados como DARWIN JESUS FERNANDEZ DIAZ y KELVIN ANTONIO FERNANDEZ DIAZ y la incautación de las siguientes evidencias. 1. Una bolsa de color negro naranjada, con un nombre de Katrina, en su interior se observa un bolso pequeño confeccionado en material sintético color rosado con círculos color blanco, contentivo de once envoltorios confeccionados en material sintético color negro. 2. Dos (2) envoltorios confeccionados en material sintético color verde con negro. 3. Un (1) envoltorios confeccionados en material sintético color blanco. 4. Veintidós (22) segmentos elaborados en material sintético color negro cortados en forma circular. 5. Una tijera, elaborada en material con asas de metal, color plateado y material sintético color naranja .6 Una cucharilla confeccionada en metal color plateado.7 Un carrete de hilo de coser color blanco. 8.Un bolso pequeño confeccionado en material sintético color rojo, donde se lee AVON contentivo de ocho (8) envoltorios confeccionados en material sintético color negro.

Y quedo plasmado en sala que esas sustancias era CLORHIDRATO DE COCAINA y que las adherencias de la sustancia que contenía la cucharilla, la tijera, los bolsos y los segmentos circulares resultaron ALCALOIDES POSITIVO como se detalló en la Experticia Nro. 9700-128-1058 de fecha 16 de Septiembre de 2009 realizada por los expertos ELISEO PADRINO MARIN y MARIANGEL GOMEZ URPIN.

Se incorporó por su lectura la Inspección Técnica Nro. 5141 de fecha 26 de septiembre de 2011 realizada por los expertos funcionarios detective Chacon Mary Carmen, Baudilio Plaza, Agentes de Investigación Júnior Castellano, Omar Peña, Ciro Orta, Franklin Guillen, Simón Rodríguez y Antonio Zerpa, en La Calle 5, Casa N° 13 Sector I Sabana Grande Maturín, el mismo era un sitio de suceso cerrado, correspondiente a una vivienda tipo unifamiliar presentando esta su fachada orientada en sentido Oeste con respecto a la carretera principal, pintada su parte anterior sus paredes de color amarillo, en la parte baja se observan ladrillos, observándose una entrada protegida por una reja de una sola hoja tipo batiente de color verde con signos de violencia a nivel de su sistema de seguridad, una vez en su interior se observa construida en paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido y distribuida de la siguiente manera; dos habitaciones en forma lineal, con sus respectivas puertas las cuales no exhiben signos de violencias, una sala cocina comedor, ubicándonos en la Sala específicamente a la entrada principal se deja ver una mesita elaborada en madera protegida la misma por un mantel sobre esta se observa una bolsa de color negro naranjada, con un nombre de Katrina, en su interior se observa dos envoltorios grandes protegidas por material sintético Bolsa de colores verde y negro contentivo de una sustancia Blanco, así mismo una tijera, elaborada en material con asas de metal una cucharilla, una rollito de hilo de cocer color blanco, y veintidós segmentos de material sintético de color negro (bolsa) forma circular.

Pruebas documentales que luego de su análisis se comparan con la declaración rendida por la testigo ciudadana OLGA JOSEFINA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.366.610, quien bajo juramento expuso: “El 16 de Septiembre de 2011 sacaron a mis hijos de mi casa, ellos rompieron en mi casa, los sacaron para afuera, llegaron funcionarios allí unos funcionarios a mis casa pidiendo una pistola y se los llevaron, me quitaron unas cadenas de plata, y me encañonaron en el cuarto, tire el teléfono al piso y salí corriendo para afuera, los funcionarios registraron toda la casa y en mi casa no encontraron nada, yo me fui con ellos para PTJ porque no sabia que le iban hace a mis hijos, pero a mi no me llevaron presa, se llevaron maquina de cortar cabello, un equipo de sonido, unas escaldillas y equipos de mi esposo trabajar.
A preguntas formuladas por la Defensa la Testigo contestó y la misma solicito se dejara constancia en el acta de debate. 1 ¿Quiénes se los llevaron detenidos? Responde: La PTJ. 2. ¿Incautaron algo en su casa? Responde: No, solo se llevaron unas cosas de trabajar de mi esposo, un tobo de hierro y otras cosas.

Declaración que demuestra que al inmueble donde habita la testigo hicieron acto de presencia unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones y realizaron un allanamiento de morada debidamente autorizado, donde presuntamente incautaron unas evidencias de interés criminalisticos y detuvieron a dos personas de sexo masculino, sin embargo era necesaria que asistieran al debate los expertos que suscribieron la esa prueba documental para atribuirle su pleno valor probatorio, por lo que al no asistir los expertos que la suscribieron no puede atribuírsele valor probatorio alguno a las pruebas documentales denominadas Inspección Técnica Nro. 5141 y Experticia Química y de Barrido Nro. 9700-128-1058.
De igual modo NO asistieron al Juicio los testigos que actuaron en el presente procedimiento, lo cual era necesario para que informaran las circunstancias de modo, de tiempo y de lugar en que efectuaron la visita domiciliaría, la incautación de la sustancias, de las evidencias y la detención de los hoy acusados; ya que a través de los mismos el Tribunal alcanzaría la verdad de los hechos.

Así las cosas, en el presente caso resultó imposible acreditar los hechos por los cuales se ordenó la apertura del juicio y menos aún atribuirles a los acusados DARWIN JESUS FERNANDEZ DIAZ y KELWIN ANTONIO FERNANDEZ DIAZ la participación en los mismos, debido a la insuficiencia probatoria que sobrevino al no asistir los EXPERTOS y TESTIGOS ELISEO PADRINO, MARIANGEL GOMEZ URPIN, CHACON MARY CARMEN, BAUDILIO PLAZA, JUNIOR CASTELLANO, OMAR PEÑA, CIRO ORTA, FRANKLIN GUILLEN, SIMON RODRIGUEZ, y ANTONIO ZERPA, ni los testigos JOSE NICOLAS RODRIGUEZ PEREZ y RAMON RAFAEL AMUNDARAY contra quienes se agotaron todos los mecanismos para su asistencia a sala como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal.

Se prescindió de recibir la deposición de los mencionados expertos - testigos y se ordenó a requerimiento del Fiscal del Ministerio Público librar oficio al Jefe del Departamento de Inspectoria Delegada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que se apliquen sanciones correspondientes a los expertos y testigos que no acudieron al debate y estaban en el deber de comparecer.

Como consecuencia del análisis de cada una de las pruebas supra enumerados, surge para esta juzgadora una duda razonable a favor de los acusados generada por la insuficiencia de pruebas trayendo como consecuencia la NO comprobación del elemento objetivo del delito como lo es ocurrencia y autoría y la necesaria consecuencia es que los acusados sean declarado absueltos de la comisión de delito alguno. Así se declara.

DECISION
Por todos lo razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley Declara: Primero: LA ABSOLUCIÓN por insuficiencia probatoria de los acusados DARWIN JESUS FERNANDEZ DIAZ titular de la cédula de identidad Nº V-19.782.570 y KELWIN ANTONIO FERNANDEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.705725, de la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previstos y sancionados en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, en consecuencia decreta su LIBERTAD PLENA y cesa la medida de privación de libertad a la cual estaban sometidos los ciudadanos. SEGUNDO: Exime al Estado Venezolano representado en este acto por el Ministerio Público del pago de las costas procesales, debido a la gratuidad de de la Administración de Justicia. TERCERO: Se ordena librar oficio al Jefe del Departamento de Inspectoria Delegada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que se apliquen sanciones a los expertos que no acudieron al debate y estaban en el deber de comparecer. CUARTO: Se acuerda librar oficio al S.I.P.O.L a los fines de que actualice en el sistema el STATUS de los ciudadanos DARWIN JESUS FERNANDEZ DIAZ y KELWIN ANTONIO FERNANDEZ DIAZ.

Publíquese, Notifíquese. Déjese copia certificada.
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA

ABG. ANYELI MARCANO ZAMORA