REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004971
ASUNTO : NP01-P-2011-004971
Visto el escrito que antecede suscrito por la Abg. ROSALBA VALDERREY DE BRAZON en su carácter de defensora de confianza del ciudadano WILMAR JOSE CAMPOS, mediante el cual solicita celeridad procesal con fundamento en los artículos 26 en su segundo aparte, 49 ordinal 8 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente
De la Revisión dispensada a las actuaciones se observa que el Tribunal de Control DECRETO MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano WILMER JOSE MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.620840, por la presunta comisión del delito COOPERADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinales 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de SILVA LICETT FELIX DAVID (OCCISO), y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal, en perjuicio del ciudadano GABRIEL FIGUERA, el cual quedara recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas y desde la presente fecha se encuentra privado de su libertad, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas y para la fecha 03 del mes y año que discurre se declaró A LUGAR la solicitud de prorroga interpuesta por la Fiscal Noveno del Ministerio Público, como corolario se le CONCEDIO la PRORROGA DE UN AÑO para el MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD que fue impuesta al acusado MARCANO WILMER JOSE, titular de la Cédula de identidad Nro. 22.620.840, por lo que este Tribunal NO ha incurrido en retardo procesal alguno, ya que se han fijado los actos propios y el inicio del Juicio esta pautado para el veintiséis (26) de Junio de 2013 a las 3:30 de la tarde, habiéndose librado las Boletas respectivas a las partes del proceso. Y así se decide.
Decisión:
Por todo cuanto antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley decreta: UNICO: No haber incurrido en retardo procesal en el presente asunto penal, que se encuentra en PRORROGA LEGAL para el mantenimiento de la Medida Privativa de Libertad decretada al acusado WILMER JOSE MARCANO.
La Jueza
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
La Secretaria
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA