REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-027543
ASUNTO : NP01-P-2011-027543
Visto el Escrito presentado por el abogado JUAN JOSE ESPINOZA B, en su carácter de Defensor Privado de los acusados ERICK JOSE SANCHEZ FUENTES y JOSE JULIAN GONZALEZ ESPINOZA, mediante el cual solicita ordenar la separación de la causa del imputado WISTON MAZA, ya que los mismos tienen más de 10 meses sometidos a régimen de presentaciones y acudiendo fielmente a los llamados de este Tribunal a los fines de efectuar el Juicio Oral y Público.
De la revisión de las actuaciones se observa que 29 de Diciembre de 2011 el Tribunal de Control decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal con presentaciones periódicas cada VEINTE (20) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, contra los ciudadanos ERICK JOSE SANCHEZ FUENTES, JOSE JULIAN GONZALEZ ESPINOZA Y WISTON JUNIOR MAZA GONZALEZ, y que la investigación se siguiera por las reglas del procedimiento ABREVIADO, de conformidad con el articulo 373 del Código orgánico Procesal Penal.
Y es el caso que el Ministerio Público presentó formal acusación contra tales ciudadanos y solo asisten al llamado de Juicio Oral y Público los acusados ERICK JOSE SANCHEZ FUENTES y JOSE JULIAN GONZALEZ ESPINOZA, siendo que al acusado WISTON JUNIOR MAZA GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.877.158, no se le materializó la libertad por encontrase requerido por el delito de Homicidio por el Tribunal Cuarto de Control, y en fecha 13 de enero de 2012 se decretó la LIBERTAD INMEDIATA de dicho ciudadano, ordenándose su citación, observando que los alguaciles para la fecha 21 de marzo de 2013 dejaron plasmado que la residencia se encontraba cerrada y no se encontraba ninguna persona en la residencia y se llamó al Nro telefónico indicado en Boleta y fue infructuosa, sin embargo, se procedió a revisar sistemáticamente el control de presentaciones y se obtuvo un total de 42 registro de presentaciones, procediendo a establecer el ALERTA correspondiente.
De otro lado se observa que no están agregadas el resultado de la Boleta dirigida al referido acusado para el Juicio a iniciarse el 01 de julio de 2013, por lo que no podemos determinar si el mismo se encuentra o no citado, ya que se le estableció un ALERTA, siendo necesario que el mismo se encuentre debidamente CITADO para el Juicio Orla y Público y que NO asista de forma injustificada para que esta instancia proceda a REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR y separar la CAUSA con respecto a los imputados que si asiste al Juicio y cumple con el régimen de presentaciones, es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara improcedente lo solicitado por el Defensor Privado, ya que es necesario verificar la debida citación del imputado WISTON MAZA al Juicio Oral y Público para que esta instancia proceda a REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR y separar la CAUSA con respecto a los imputados ERICK JOSE SANCHEZ FUENTES y JOSE JULIAN GONZALEZ ESPINOZA que si asiste al Juicio, sin que ello obste para que el defensor formule nueva petición. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todas las motivaciones expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara UNICO: improcedente lo solicitado por el Defensor Privado, ya que es necesario verificar la debida citación del imputado WISTON MAZA al Juicio Oral y Público para que esta instancia proceda a REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR y separar la CAUSA con respecto a los imputados ERICK JOSE SANCHEZ FUENTES y JOSE JULIAN GONZALEZ ESPINOZA que si asiste al Juicio, sin que ello obste para que el defensor formule nueva petición.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA