REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-000481
ASUNTO : NP01-P-2012-000481

Decreto de Suspensión Condicional del Proceso

En ocasión a la celebración de la Audiencia Oral y Pública en fecha en fecha 20 de Junio de 2013 en el asunto penal seguido a la acusada MARIA JESUS CARMONA, titular de la Cédula de identidad nro. 11.205.682, de 44 años de edad, soltero, quien nació en fecha 19 de Marzo de 1967, Natural de Maturín Estado Monagas, hijo de PAULA CARMONA (V) y PEDRO JOSE BOLIVAR (F), de ocupación u oficio Aseadora, con segundo año grado de instrucción básica, domiciliado en Temblador, calle soledad, S/N, cerca de la bodega Guyanes, y la escuela Dora Romero, teléfono 0424.2564829, a quien se le sigue la presente causa por la presunta Comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del Estado Venezolano; debidamente asistida y representada en este acto por el Defensor Privado Sergio Camacho.

El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público, representado por la Abogada Francia Caraballo, de forma oral expuso los hechos y las circunstancias que dieron origen a la acusación interpuesta contra la referida imputada por los hechos que sucedieron en fecha 17 de enero de 2012, procedimiento que se ordenó seguir por las reglas del PROCEDIMIENTO ABREVIADO a quien fue necesario revocarle la Medida Cautelar en fecha 29 de Octubre de 2012 y de forma coercitiva fue trasladada al órgano jurisdiccional, así los hechos imputados son:
Que en fecha 17-01-2012, aproximadamente a la 1:50 de la tarde, los funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado Monagas, se encontraban realizando labores de inteligencia en la población de Temblador, específicamente por la calle Solead del Sector La Manga observaron a un ciudadano y a una ciudadana que se encontraban parados en la acera, y que el individuo de sexo masculino al notar la presencia policial se torno nervioso mirando hacia todos los lados y tratando de dar la espalda al vehículo lanzando un envase de color marrón en la orilla de la acera por lo que los funcionarios se detuvieron y recogieron envase del suelo el al revisarlo se percataron que contenía varios envoltorios que al ser contabilizados resultaron ser 40 envoltorio pequeños contentivos todos en su interior de la presunta droga denominada crack, procediendo a realizarle un revisión corporal el ciudadano logrando incautar en el bolsillo derecho de su pantalón la cantidad de 40 bolívares fuertes en billetes de diferentes denominaciones. De igual manera practicaron revisión corporal a la ciudadana MARIA JESUS CARMONA logrando incautar en el bolsillo delantero derecho de su pantalón un monedero que el ser revisado contenía en su interior 12 envoltorios pequeños que contenían una sustancia sólida de color amarillenta de la presunta droga denominada crack, al igual que la cantidad de 60 bolívares fuertes en billetes de diferentes denominaciones, por lo que procedieron a su aprehensión.
Los hechos narrados encuadran en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 159 de la Ley de Droga, todo lo cual se probaría con las pruebas ofrecidas, consistentes en la presentación de Expertos, Testigos y Documentales las cuales ofreciera en su escrito acusatorio y que solicita su admisión.
El Defensor del acusado al hacer uso de la palabra y en representación de su patrocinado a quién igualmente, se le concedió la posibilidad de declarar, no rechazó la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

El Tribunal ejerce el Control Judicial sobre el acto conclusivo presentado y lo admite totalmente por cumplir con los requisitos de ley, así como sus pruebas.

La imputada, impuesto de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código, manifestó textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”.

Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento, para ello parte de la manifestación de voluntad plena del acusado en lo manifestado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable de la Fiscal Sexto del Ministerio Público ya que la victima es el Estado Venezolano, de otro lado se observa que la pena correspondiente al delito no excede de ocho (8) años y que el acusado admitió plenamente los hechos y aceptó formalmente su responsabilidad en los mismos y debido a la existencia de fundamentos que permitirían arribar a una victoria segura en juicio y que la acusada no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho de esta misma naturaleza o similar, como tampoco se le ha aplicado esta medida con anterioridad, ya que es el único asunto penal que se le sigue, lo procedente y ajustado a derechos, luego de verificar la procedencia de la formula alternativa a la prosecución del proceso ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y se le imponen a la acusada MARIA JESUS CARMONA titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.205.682 las siguientes condiciones, establecidas en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, numerales 1°, 3° y 6°:
1- Residir en el lugar donde habita e informar al Tribunal si se muda del mismo.
2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y no abusar de las bebidas alcohólicas.
3.- Prestar una labor social, que guarde relación con el oficio de la acusada, la cual consiste en realizar limpieza en salones de clase con una duración de treinta (30) horas por el año mientras dure la suspensión del proceso, en la Escuela Dora Romero, ubicada en calle Soledad sector La Manga Temblador Municipio Libertador; y ese ente debe informar al Tribunal el cumplimiento de la condición. Se ordena librar oficio al Director o Directora de la mencionada Escuela Básica informando lo decidido, con el expreso señalamiento de que culminada la labor deberá enviar informe a este Tribunal a fin de constatar el cumplimiento de la Labor Social.
4. Continuar el Régimen de Presentaciones, la cual se extendió a cada treinta (30) días.

Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas a la acusada las condiciones a las que queda sometida y a tal efecto se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de designar un Delegado de Pruebas que pueda supervisar el cumplimiento de estas condiciones por parte de la acusada, y se remite anexo copia de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

En lo que respecta al ciudadano JOSE RAMON CARDOZO titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.296.530, este Tribunal ORDENA 1. Dividir la continencia de la Causa y para ello reproducir en su totalidad las actuaciones y asignarle nueva nomenclatura para continuar su proceso, ante esta instancia, 2. Ratificar la Orden Judicial contra el citado ciudadano. Y ASI SE DECIDE.

Se ordena dejar sin efecto la orden de captura contra la acusada MARIA JESUS CARMONA, por cuanto el presente asunto se suspendió condicionalmente, líbrese los oficios a los organismos de seguridad informando lo conducente y al acusado expídasele CERTIFICACION por Secretaría que evidencia el estado actual del presente asunto penal. Se le restituye la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que fue impuesta por el Juez de Control en la oportunidad al haberse alcanzado el fin del proceso. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, dado, firmado y Sellado, en Maturín al Veintiún (21) día del mes de Junio del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA

ABG. ELISMAR COA