REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004971
ASUNTO : NP01-P-2011-004971

Recibida la solicitud interpuesta por la Fiscal Noveno del Ministerio Público con Competencia Plena en materia Penal Ordinaria de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, abg. LERIDA RODRIGUEZ RAUSEO, mediante el cual solicita se le acuerde una PRORROGA por un lapso de UN (1) AÑO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la revisión de las actuaciones, se observa que el Tribunal de Control mediante decisión de fecha 03 de junio de 2011 DECRETO MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano WILMER JOSE MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.620840, por la presunta comisión del delito COOPERADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinales 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de SILVA LICETT FELIX DAVID (OCCISO), y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal, en perjuicio del ciudadano GABRIEL FIGUERA, el cual quedara recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas y desde la presente fecha se encuentra privado de su libertad, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.

Y es el caso que la representante Fiscal solicita la prorroga de un año para el mantenimiento de la medica, de conformidad a lo establecido en el artículo 230 eiusdem, que excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, QUE SE ENCUENTREN PRÓXIMAS A SU VENCIMIENTO, el Ministerio Público o el o la querellante podrá solicitar al Tribunal que este conociendo de la causa, una prorroga…” de los trascrito se evidencia que es necesario que la medida se encuentre próxima a su vencimiento y en el caso que nos ocupa, que fue recibido en este Tribunal de Juicio en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2013, el Ministerio Público interpuso la solicitud en tiempo
hábil para ello, ya que resultó detenido el acusado WILMER JOSE MARCANO en fecha 02 de junio de 2011, pero es el caso, que el tiempo que lleva detenido no sobrepasa la pena mínima prevista para los delitos por los cuales se ordenó juzgar, por lo que lo ajustado y procedente a derecho es declarar A LUGAR la solicitud de prorroga interpuesta por la Fiscal Noveno del Ministerio Público, como corolario se CONCEDE la PRORROGA DE UN AÑO para el MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD que fue impuesta al acusado MARCANO WILMER JOSE, titular de la Cédula de identidad Nro. 22.620.840. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICO: A LUGAR la solicitud de prorroga interpuesta por la Fiscal Noveno del Ministerio Público, como corolario se CONCEDE la PRORROGA DE UN AÑO para el MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD que fue impuesta al acusado MARCANO WILMER JOSE, titular de la Cédula de identidad Nro. 22.620.840.
Notifíquese a las partes. Líbrese el Traslado del acusado a tales fines para el miércoles Cinco (5) de junio de 2013 a las 8:30 de la mañana.
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
La Secretaria

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA