REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005349
ASUNTO : NP01-P-2008-005349


Decreto de Suspensión Condicional del Proceso
En ocasión a la celebración de la Audiencia Oral y Pública en fecha Cuatro (04) de Junio de 2013 en el asunto penal seguido al ciudadano acusado ALEXANDER EDUARDO COA RODRIGUEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.934.013, de 28 años de edad, soltero, con 6to Semestre de Ingeniería Industrial, nacido en fecha 07/05/1985, Natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Maribel Del Valle Coa Rodríguez (v) y de Luís Eduardo Coa (f), de ocupación u oficio Estudiante, domiciliado en Barrio Libertador Calle Bolívar Casa N° 21 adyacente a Guaritos 04, cerca de la Licorería Dianni, Maturín Estado Monagas, teléfonos 0414-883.810.

El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público de forma oral expuso los hechos y las circunstancias que dieron origen a la acusación interpuesta contra el referido imputado por los hechos que sucedieron en fecha 27 de diciembre de 2008, procedimiento que se ordenó seguir por las reglas del PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
Así los hechos imputados son:
“…específicamente por la calle Principal del Barrio Libertador, avistamos a un ciudadano que salía de una parte boscosa de la referida calle y este al percatarse de la presencia policial, pretendió introducirse en una residencia del sector, …., le dimos la voz de alto…, la cual acató, y al realizarle la respectiva revisión corporal …, se le encontró oculto entre su ropa y la altura de la cintura un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 3.80mm., marca Astra, cromada con cacha de material sintético de color marrón, modelo 4000, serial número 835081, con un calibre 3.80 mm, sin percutir y está desprovista de cargador…., y manifestó no tener ningún documento de la misma …., al detener al ciudadano en cuestión, este presentaba una fisura en la nariz, desconociendo como se había ocasionado la misma y lo trasladamos al nosocomio de esta ciudad, donde le hicieron las curtas de rigor, luego lo trasladamos a nuestro comando donde quedó identificado como: ALXANDER COVA RODRÍGUEZ…, quedando el detenido a la orden de la división.”
Los hechos narrados encuadran en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, todo lo cual se probaría con las pruebas ofrecidas, consistentes en la presentación de Expertos, Testigos y Documentales las cuales ofreciera en su escrito acusatorio y que solicita su admisión.
El Defensor del acusado al hacer uso de la palabra y en representación de su patrocinado a quién igualmente, se le concedió la posibilidad de declarar, no rechazó la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

El Tribunal ejerce el Control Judicial sobre el acto conclusivo presentado y lo admite totalmente por cumplir con los requisitos de ley, así como sus pruebas.

El imputado, impuesto de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código, manifestó textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”.

Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento, para ello parte de la manifestación de voluntad plena del acusado de admitir los hechos para que se le suspenda condicionalmente el proceso, lo cual no es contrario a derecho y con la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público ya que la victima es el Estado Venezolano, y revisado las pruebas que soportan el escrito acusatorio como son el acta de registro de cadena de custodia de evidencias física en donde se deja constancia de la evidencia física incautada, la Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-074-654 de fecha 27 de diciembre de 2008, realizado al arma de fuego incautada, que adminiculada con la manifestación de voluntad del acusado acreditan no solo los hechos sino la participación del mismo en los hechos imputados.
De otro lado se observa que la pena correspondiente al delito no excede de ocho (8) años y que el acusado admitió plenamente los hechos y aceptó formalmente su responsabilidad en los mismos y debido a la existencia de fundamentos que permitirían arribar a una victoria segura en juicio y que el acusado no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho de esta misma naturaleza o similar, como tampoco se le ha aplicado esta medida con anterioridad, ya que es el único asunto penal que se le sigue, lo procedente y ajustado a derechos, luego de verificar la procedencia de la formula alternativa a la prosecución del proceso ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y se le imponen al acusado ALEXANDER EDUARDO COVA RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.934.013 las siguientes condiciones, establecidas en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, numerales 1°, 6°, 8° y 9°:
1- Residir en el lugar donde habita e informar al Tribunal si se muda del mismo.
2. Mantenerse laborando.
2.- No poseer ni portar armas de fuego
3.- Continuar el Régimen de Presentaciones, a cada treinta (30) días.
4.-Publicar dos (2) avisos de prensa o en un periódico de la localidad alusivo a “No Portar Armas de Fuego y a las consecuencias que genera su uso”

Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas al acusado las condiciones a las que queda sometida y a tal efecto se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de designar un Delegado de Pruebas que pueda supervisar el cumplimiento de estas condiciones por parte del acusado y se remite anexo copia de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, dado, firmado y Sellado, en Maturín al Cinco (05) día del mes de Junio del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA


LA SECRETARIA

ABG. ROSALBA VALDIVIA