REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-025157
ASUNTO : NP01-P-2011-025157

Recibida como fue el CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14 de YADER ENRIQUE MARCANO, acusado en el presente asunto penal, el cual fue consignado por los fiadores a requerimiento de este Tribunal.
De la revisión de las actuaciones se observa que el Tribunal de Control en fecha 14 de octubre de 2011 DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado YADER ENRIQUE MARCANO, por encontrarse llenos los extremos establecido en el articulo 250 en relación con el articulo 251 numeral 1, 2, 3 y parágrafo Primero, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, estableciéndose como sitio de reclusión las instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas. TERCERO: Se acuerda seguir el presente proceso por las reglas del Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Texto Adjetivo Penal y posteriormente le fue sustituida por una medida menos gravosa.
Posteriormente se recibió certificado de Defunción EV14 de fecha 28 de mayo de 2012, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín, que certifica el deceso en fecha 28 de mayo de 2012 de quien en vida respondiera al nombre de YADER ENRIQUE MARCANO, titular de la Cedula de Identidad Nro. 20.403.591, debido a ASFIXIA MECANICA POR AHORCAMIENTO.
Frente a ese escenario y conforme a lo establecido en los artículos 257, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto corresponde a los jueces velar por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe, en el caso bajo examen es necesario la aplicación de las normas contenidas en los Artículo 103 del Código Penal en concordancia con los Artículos 49, Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a fin de que opere la Extinción de la Acción penal y por ende el Sobreseimiento de la causa seguida el acusado hoy occiso YADER ENRIQUE MARCANO, identificado a los autos, en virtud que esta demostrado el fallecimiento del acusado como un hecho real acaecido en fecha 28 de MAYO de 2012 y la naturaleza legal de la muerte del citado genera la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 103 del Código Penal Vigente y Artículos 49, Numeral 1° , 300 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Así se Declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado hoy occiso YADER ENRIQUE MARCANO, titular de la Cedula de Identidad Nro. 20.403.591, quien nació en fecha 31 de agosto de 1992, domiciliado en los Godos, Avenida Bella Vista frente a Disgreca, Maturín, de conformidad con los Artículo 103 del Código Penal Vigente, en concordancia con los artículos 49, numeral 1°, 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Una vez adquirida la firmeza de la presente decisión se remitirán las actuaciones para el archivo definitivo para su guarda y custodia.
| Publíquese. Notifíquese a las partes y déjese copia. Maturín a los Cinco (05) días del mes de junio de 2013.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.

La Secretaria,

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA