REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-006072
ASUNTO : NP01-P-2012-006072
Visto el Escrito presentado por el Defensor Público Penal Décimo Cuarto Abg. FRANKLIN RIVERO, mediante el cual solicita separar la causa de la ciudadana MARITZA FLORES del Imputado KWAMEN UNIKA PASCALL, ya que la misma tiene más de diez (10) meses sometida a un régimen de presentaciones y acude a los llamados del Tribunal a los fines de celebrar el Juicio, siendo infructuosa su celebración.
De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 21 de Julio de 2012 el Tribunal de Control correspondiente decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contenida en el articulo 256, en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, por ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se ordena la presente causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por cuanto existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que los imputados de autos están inmerso en el delito que se imputa.
Y es el caso que el Ministerio Público presentó formal acusación contra tales ciudadanos y solo asiste al llamado de Juicio Oral y Público la imputada MARITZA FLORES, pero al revisar las Boleta de citación libradas al acusado KWAMEN UNIKA PASCALL, las mismas no han podido efectuarse debido a carencia de vehículos y el Nro. Telefónico que aportó no se encuentra disponible, lo que permite arribar a que el citado ciudadano no esta debidamente citado para el acto, sin embargo, se procedió a revisar sistemáticamente el expediente Nro. NP01-P-2009-005424, que se menciona en la decisión de la Jueza de Control y se observa que no le corresponde al acusado, de igual forma se consultó el Control de Presentaciones siendo infructuoso ubicar registro del citado ciudadano.
De otro lado se constata de las actas de diferimientos que dicho acusado no asiste al Juicio y existe otra dirección en la Fase Investigativa a donde dirigirle las Boletas, como lo es calle el Apamate, casa sin Nro, Pinto Salinas Maturín, pero como el servicio de alguacilazgo no cuenta con vehículos para practicar las citaciones y la D.A.R no tiene vehículos a disposición para que los alguaciles de esta dependencia practiquen la debida citación; lo cual no puede afectar al imputado, siendo necesario que el mismo se encuentre debidamente CITADO para el Juicio Orla y Público y que NO asista de forma injustificada para que esta instancia proceda a REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR y separar la CAUSA con respecto a la imputada que si asiste al Juicio y cumple con el régimen de presentaciones, es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara improcedente lo solicitado por el Defensor Público Penal Décimo Cuarto, ya que es necesario verificar la debida citación del imputado KWAMEN UNIKA PASCALL al Juicio Oral y Público para que esta instancia proceda a REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR y separar la CAUSA con respecto a la imputada MARITZA JOSEFINA FLORES que si asiste al Juicio y cumple con el régimen de presentaciones.
Por cuanto el acusado aportó DOS (2) DIRECCIONES, a saber: LA CALLE SAN RAFAEL BARRANCAS DEL ORINOCO ESTADO MONAGAS y CALLE EL APAMATE, CASA SIN NRO, PINTO SALINAS MATURÍN, este Tribunal ordena solicitarle la valiosa colaboración conforme lo establece el primer aparte del artículo 5 de la norma adjetiva penal a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para la práctica de la debida citación y remitir resultas mediante acta. A quien se le remitirá anexo Boletas. Sin que ello obste para que se libren de forma ordinaria al Servicio de Alguacilazgo y cumplan con sus funciones. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todas las motivaciones expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: improcedente lo solicitado por el Defensor Público Penal Décimo Cuarto, ya que es necesario verificar la debida citación del imputado KWAMEN UNIKA PASCALL al Juicio Oral y Público para que esta instancia proceda a REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR y separar la CAUSA con respecto a la imputada MARITZA JOSEFINA FLORES que si asiste al Juicio y cumple con el régimen de presentaciones. SEGUNDO: Se ordena solicitarle la valiosa colaboración conforme lo establece el primer aparte del artículo 5 de la norma adjetiva penal a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para la práctica de la debida citación del imputado KWAME UNIKA PASCALL a las Dos (2) direcciones que aportó y remitir resultas mediante acta. A quien se le remitirá anexo Boletas.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA