REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 20 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004516
ASUNTO : NP01-P-2008-004516


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA


Visto la realización de la Audiencia Especial celebrada en el dia de hoy, en donde la la Ciudadana Abg .Desiree Emperatriz Núñez Sánchez, defensora del Penado JOSE JESUS TOVAR DOMINGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 11.778.313, en donde solicita LA Libertad Plena por cumplimiento de la Condena, actualmente en libertad, y quien disfruta del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; este Juzgado para decidir sobre el otorgamiento de la Libertad Plena, por cumplimiento de la pena previamente observa:

UNICO
El Penado, JOSE JESUS TOVAR DOMINGUEZ, plenamente identificado en el presente asunto, quien fue condenado a cumplir la pena de CONDENO a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, POR EL DELITO DE: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, mas la accesoria de ley, prevista en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, es decir INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena y de conformidad con el artículo 37 eiusdem, en perjuicio de DANIEL GASCON , cuya condena fue ejecutada por este Tribunal mediante auto de fecha 31 DE Julio del año 2009. Ahora bien en fecha 22-09-2010,al penado de marras, este Tribunal le Acuerda cumplidos como se encontraban los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal el BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso que le queda de pena, en ese momento, es decir, por de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, siendo impuesto en fecha 14 de Octubre de 2010. En virtud que el tiempo que le faltaba por cumplir, ha transcurrido íntegramente, y no apareció ningún registro en la Unidad Técnica de Apoyo, aun cuando ase presento durante ese tiempo por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, resulta procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA, por cumplimiento de pena impuesta al penado JOSE JESUS TOVAR DOMINGUEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, mas la accesoria de ley, prevista en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, es decir INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena y de conformidad con el artículo 37 eiusdem, en perjuicio de DANIEL GASCON y Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestos, y por las facultad conferida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, AL PENADO JOSE JESUS TOVAR DOMINGUEZ, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA, respecto a la misma; Regístrese, Publíquese, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Dirección de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, a los fines Legales Consiguientes. Ofíciese al Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

La Juez
ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria