REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004669
ASUNTO : NP01-P-2008-004669

AUTO REVOCANDO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO.


Vista el informe interpuesto por la Directiva del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” suscrito por el consejo de disciplina, donde informan la evasión del ciudadano EDGAR JOSE RIBAS, titular de la cédula de identidad N°. 16.712.398, señalando que señalando que desde la fecha 17 de Julio del año 2012, no se ha presentado en el Centro de Residencia Supervisada Miguel Antonio Blanco, por lo que habiendo perdido toda comunicación con el mismo, solicitan al Tribunal de revocatoria de de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Establecimiento Abierto que le fuera acordada al ciudadano EDGAR JOSE RIBAS; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

UNICO.

El Penado EDGAR JOSÉ RIVAS, Venezolano, de 25 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Irene Rivas (V) y de Padre Desconocido, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 26/01/1983, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.919.626, no tengo teléfono, domiciliado la Calle Morichal, Calle 04, Sector Moscú, al frente de la cancha de Bolas Criollas, Maturín Estado Monagas; fue CONDENADO a cumplir la Pena de NUEVE (09) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos.

Ahora bien, en fecha 26 de Junio de 2.012, le fue acordada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto al predicho penado; en virtud de que el mismo había extinguido un tercio de la pena impuesta, habiendo observado buena conducta, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social y no tenía antecedentes penales distintos a los de la presente causa.

En fecha 17 de Julio del 2012 se recibe oficio informando la evasión del penado de autos, levantado por el consejo disciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” y solicitando la revocatoria.

Ahora bien, del escrito señalado se evidencia que el ciudadano EDGAR JOSÉ RIVAS , se evadió del centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” y hasta la fecha de hoy no había regresado, situación esta que es considerada por quien aquí decide como incumplimiento de obligaciones, previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe ser tomada en cuenta para la correspondiente Revocatoria de la Medida, motivo por el cual este Tribunal de Instancia ACUERDA REVOCAR DE OFICIO La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena régimen abierto al Penado EDGAR JOSÉ RIVAS, conforme a la facultad que le otorga el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.



DISPOSITIVA.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR DE OFICIO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO, otorgada al Penado EDGAR JOSÉ RIVAS, Venezolano, de 25 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Irene Rivas (V) y de Padre Desconocido, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 26/01/1983, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.919.626, no tengo teléfono, domiciliado la Calle Morichal, Calle 04, Sector Moscú, al frente de la cancha de Bolas Criollas, Maturín Estado Monagas; en virtud de no haberse adaptado al régimen establecido, por cuanto no acato las condiciones establecidas y aceptadas por él al momento de imponerse del beneficio otorgado e incurrir en Falta Gravísima como lo es la Evasión, en consecuencia se Acuerda librar la correspondiente Orden de Captura del referido penado a todos los órganos de seguridad de Estado y una vez capturado deberá ser ingresado al Internado Judicial de Monagas (La Pica), a fin de que termine de cumplir la pena impuesta. Notifíquese al Ciudadano Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas y a su Defensor, asimismo, se ordena remitir copia certificada de sentencia al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, así como al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Cúmplase.







La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria