REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005494
ASUNTO : NP01-P-2009-005494


AUTO REVOCANDO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO.


Vista el informe interpuesto por la Directiva del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” suscrito por el consejo de disciplina, donde informan la evasión del ciudadano JUAN OLIVER GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°. 20.917.933, señalando que salió fuera de la institución y cometió otro delito en fecha 26-11-2012, y se encuentra detenido en Poli Monagas a la orden de la Fiscalia Quinta, considerando que el mismo de conformidad con el reglamento interno Nacional de Centro de Tratamiento Comunitario infringió el articulo 35 y 36 en su ordinal 7 por lo que de conformidad con el articulo 37 ejusdem, solicita la REVOCATORIA POR FALTAS GRAVES, de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Establecimiento Abierto que le fuera acordada al ciudadano JUAN OLIVER GONZALEZ, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:



UNICO.

El Penado JUAN OLIVER GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº 20.917.933, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 23-02-1991, de 20 años de edad, con estudiante de quinto año de Bachillerato y de oficio: estudiante, Estado Civil: Soltero hijo de: Luisa Josefina González (V) y de padre desconocido, domiciliado en Barrio morichal Sector el zancudo, casa sin numero, calle 1, de Maturín Estado Monagas, fue CONDENADO a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor.

Ahora bien, en fecha 13 de Septiembre de 2.012, le fue acordada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto al predicho penado; en virtud de que el mismo había extinguido un tercio de la pena impuesta, habiendo observado buena conducta, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social y no tenía antecedentes penales distintos a los de la presente causa.

En fecha 31 de Enero del 2013 se recibe oficio informando la evasión del penado de autos, levantado por el consejo disciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” y solicitando la revocatoria.

Ahora bien, del escrito señalado se evidencia que el ciudadano JUAN OLIVER GONZALEZ, se evadió del centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” y cometio un nuevo delito, estando a la orden de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, situación esta que es considerada por quien aquí decide como incumplimiento de obligaciones, previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe ser tomada en cuenta para la correspondiente Revocatoria de la Medida, motivo por el cual este Tribunal de Instancia ACUERDA REVOCAR DE OFICIO La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena régimen abierto al Penado JUAN OLIVER GONZALEZ , conforme a la facultad que le otorga el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR DE OFICIO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO, otorgada al Penado JUAN OLIVER GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº 20.917.933, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 23-02-1991, de 20 años de edad, con estudiante de quinto año de Bachillerato y de oficio: estudiante, Estado Civil: Soltero hijo de: Luisa Josefina González (V) y de padre desconocido, domiciliado en Barrio morichal Sector el zancudo, casa sin numero, calle 1, de Maturín Estado Monagas, en virtud de no haberse adaptado al régimen establecido, por cuanto no acato las condiciones establecidas y aceptadas por él al momento de imponerse del beneficio otorgado e incurrir en Falta Gravísima como lo es cometer otro delito y la Evasión, teniendo dos causas una en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal signada con el numero NP01-P-2011-11791 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO FRUSTRADO, Y la otra por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, signada con el numero NP01-P-2011-10223, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, quedando detenido por la primera causa de las nombradas. Notifíquese al Ciudadano Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas y a su Defensor, asimismo, se ordena remitir copia certificada de sentencia al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, así como al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Cúmplase.


La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria