REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005703
ASUNTO : NP01-P-2010-005703



Corresponde a este Tribunal pronunciarse de Oficio en relación al Penado JOE ROY LA ROSA FLORES, titular de la cédula de identidad N°. 18.173.016, con respecto a la LIBERTAD PLENA por cumplimiento de pena, este Tribunal para decidir observa:

El penado de autos JOE ROY LA ROSA FLORES , fue detenido por primera vez fecha 12 de Junio del año 2010, estando en esa condición hasta el día de hoy 04 de Junio del año 2013, por lo que estuvo detenido por un lapso de DOS (2) AÑOS Y ONCE (11) MESES, y en virtud de que el penado poseía dos causas mas ante los distintitos Tribunales las cuales fueron decretadas el sobreseimiento de las mismas permaneciendo detenido hasta la presente fecha, lo que quiere decir que ha estado detenido por un lapso de DOS (2) AÑOS Y ONCE (11) MESES.

Observando quien preside este Tribunal que el penado de autos debía cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISON, el referido penado ha estado detenido hasta el día de hoy, por un lapso de DOS (2) AÑOS Y ONCE (11) MESES, verificándose que el mismo ya tiene pena cumplida, razón esta por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley. Decreta la LIBERTAD PLENA del penado JOE ROY LA ROSA FLORES , titular de la cédula de identidad N°. 18.173.016, la cual se hará efectiva desde las Instalaciones de ESTE Circuito Judicial Penal. Dicha Libertad se hará efectiva de manera inmediata. ASI SE DECIDE.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su defensa, a la victima. Remítase anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión al Internado Judicial de Cumana, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Interior y Justicia, líbrese la respectiva boleta de Excarcelación.







La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria