REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 6 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008042
ASUNTO : NP01-P-2010-008042



D E L: Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

PARA: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Estado Sucre.

EXHORTO:
SE HACE SABER

Por medio del presente Mandamiento de Exhorto queda usted facultado suficientemente a fin de conocer y continuar el seguimiento las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, CONFINAMIENTO al Penado ALVARO LUIS MARCANO PIÑANGO venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.902.700, Estado Civil: Soltero, hijo de: MODESTA PIÑANGO (D) y de LUIS RAMON MARCANO (F), de profesión u oficio: Obrero, natural de Maturín, Buena Vista, Calle Principal, cerca de la bodega, y el Club Ramón Veliz, Aragua de Maturín, Municipio Piar, teléfono- 0426-1947651, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISION, mas las accesorias legales previstas en el artículo 66 Y 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y sin Violencia, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 43 Tercer Aparte ejusdem, cometidos en perjuicio de una menor de edad; Pena esta redimida en auto de fecha 04-01-2013, quedando la misma en definitiva en TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y NUEVE (09) DIAS, Se evidencio que el penado cumplió mas de las tres cuartas partes de su pena, pudiendo optar a la pena de confinamiento, a tales efectos fue consignado constancia de Residencia emanada del Consejo Comunal “San Agustin”, Parroquia Aricagua, Municipio Montes, Estado Sucre, en la que indica que el penado de marras residirá en esa misma dirección. Igualmente se observa a través de certificación expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interior y Justicia, que el penado no registra antecedentes penales por condenas anteriores a la que conoce este Despacho, aunado a la carta de buena conducta que ha mantenido en el centro carcelario según se desprende de la constancia de buena conducta emanada del Centro Penitenciario de Oriente cursante al folio treinta y cinco (35) de la cuarta pieza, y el espíritu de trabajo que se evidencia del expediente ya que consta que labora en el area de economato de ese establecimiento penal, lo que implica un cambio de actitud por parte del penado que este Tribunal pondera, no obstante, del delito por el cual fue condenado.


Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplió en el siguiente lapso:

1.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 20-01-2013, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

En este sentido al penado ALVARO LUIS MARCANO PIÑANGO , le falta por cumplir un remanente de DIEZ (10) MESES Y SEIS (6) DIAS y con el aumento del quantum de la tercera parte; la pena a cumplir queda en UN (01) AÑOS, UN (1) MES y DOCE (12) DIAS, cesa así la pena principal impuesta y confinada en este auto, la cual culminará el día dieciséis (16) de Julio del año 2014 a las doce de la noche (12:00 p.m) . Por lo que deberá presentarse cada treinta (30) días por ante el Circuito Judicial del Estado Sucre en cuya sede se le asignará el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución quien seguirá con el control, vigilancia y supervisión del mencionado penado, en caso de incumplimiento, adviértasele al penado que la pena conmutada en confinamiento concedida podrá ser revocada, de conformidad con el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.



El presente Mandamiento de Exhorto se expide de conformidad con el Artículo 471 en sus ordinales 1° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 481 Ejusdem y en fundamento al principio de cooperación que debe existir entre las unidades de Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela plasmada en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinticuatro de Octubre del Dos mil uno.
. Por los razonamientos antes expuestos y a los fines de no vulnerarle o limitarle los Derechos Constitucionales del penado en referencia y darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 471 del Código Orgánico de Procedimiento Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda librar el presente exhorto al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Estado Sucre. Se le envía mediante oficio, copia certificada del presente auto y del auto de Conmutación de pena en Confinamiento en fecha 4 de Junio del 2013. Remítase copia del presente exhorto al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia. Hágase lo conducente. Cúmplase.







La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria