REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-002512
ASUNTO : NP01-P-2012-002512


Definitivamente firme como se encuentra la sentencia publicada en fecha 12/04/2013, por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, CONDENO al ciudadano JESUS RAMON CARDENAS FONT, quien Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 25/12/1975, de 37 años de edad, INDOCUMENTADO, de profesión u oficio Obrero, hijo de Carmen Josefina Font (v) y Jesús Ramón Cárdenas (f), residenciado en el Sector La Puente, Calle Principal, N° 155 de esta ciudad; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, mas la accesoria contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, VIOLACION y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 99; 218, 470 y 374 todos del Código Penal; y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de los ciudadanos Andrés Marcano Marcano, Martha Laura Marcano, Neila Hernández Matute, Maria Josefina Prieto, Mariali Candelaria Carrizales, Maria Núñez Febres, Ali Javier Carrizales Prieto, Simón Clemente Iglesia, Crysmari Núñez Febres, Yusmari Febres, Mercedes de Marcano y el Estado Venezolano; se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo pautado en los artículos 471, 474 y 476 todos del novísimo Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el penado JESUS RAMON CARDENAS FONT, fue aprehendido en fecha 24/03/2012, manteniéndose detenido hasta el presente; es decir que se encuentra en esa condición por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS; y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION; resta por extinguir, DIECIOCHO (18) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DIAS; que culminará en fecha 24 de Marzo de 2032, a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).

SEGUNDO: Ahora bien, de la pena impuesta al precitado; considera quien aquí se expresa, según lo pautado en el artículo 500 del hoy extinto Código Orgánico Procesal Penal (instrumento que se aplicará por extraactividad de la Ley); que el trámite para el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena y la gracia del Confinamiento, comenzarán para este penado en las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO; al extinguirse un cuarto de la pena; esto es, CINCO (05) AÑOS DE PRISON; es decir en fecha 24/03/2017 a las 12:00 horas de la noche;

2.- REGIMEN ABIERTO; al cumplirse un tercio de la pena impuesta; o sea, SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES; esto es en fecha 24/11/2018 a las 12:00 horas de la noche;

3.- LIBERTAD CONDICIONAL; cuando extinga dos tercios de la pena; es decir, TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES; en fecha 24/07/2025 a las 12:00 horas de la noche.

4.- CONFINAMIENTO; cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena; o sea, QUINCE (15) AÑOS; en fecha 24/03/2027 a las 12:00 horas de la noche.

TERCERO: A sabiendas, que el penado en mención fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contemplada en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

Verificado lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y su Defensa; a las victimas. Asimismo se ordena la remisión de copias certificadas de este auto al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como al Jefe de la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. ANYELIS MARCANO ZAMORA