REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 04 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003276
ASUNTO : NP01-P-2008-003276

Visto Informe Conductual Final cursante a los folios 99 y 100, suscrito por la Delegada de Prueba, Abg. Cynthia González y la Jefa (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta Entidad Federal, Lcda. Irama Cardiel; correspondiente al penado REINALDO DAVID RUIZ MILANO; dado el cumplimiento de las obligaciones bajo la figura post-pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena acordada a su favor en su oportunidad; este Tribunal para decidir sobre la Libertad Plena del mencionado; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado REINALDO DAVID RUIZ, fue condenado en fecha 18/06/2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Una vez firme dicha sentencia; al encontrarse el asunto en esta fase del proceso; en fecha 08/07/2010 se emitió el respectivo auto de ejecución y computo de la pena (folios 42 al 44). Luego, cumplidos los trámites de Ley, en fecha 10/10/2011, le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (folios 71 al 74); imponiéndole de las condiciones a cumplir en el lapso establecido, en fecha 02/11/2011 (folio 86).

SEGUNDO: Ahora bien, al verificarse del informe final suscrito por la Delegada de Prueba, Abg. Cynthia González y la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Lcda. Irama Cardiel, que el probacionario REINALDO DAVID RUIZ MILANO, inició sus presentaciones en ese ente en fecha 09/11/2011, hasta el día 02/11/2012; asistiendo a trece (13) entrevistas programadas por la Delegada de Prueba; y en el área de régimen de prueba, cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la causa y con lo requerido por la Delegada de Prueba; durante el control, seguimiento y evaluación del caso; culminando su régimen de presentación bajo un nivel de supervisión mínimo; aunado a que no consta en las actuaciones que el mismo haya cometido delito durante el aludido lapso. Lo procedente será DECLARAR SU LIBERTAD PLENA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas en el lapso de tiempo estipulado por este Juzgador, dado el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en su oportunidad; constándose la extinción de dicha pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano REINALDO DAVID RUIZ MILANO, quien Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, titular de la cedula de identidad N° V-15.323.031, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 30/03/1981, de 32 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Jesús Ruiz (v) y Edixa Milano (v), residenciado en el Sector Los Guaritos VII, Bloque 11, Edf. 01, Apto. 03, de esta ciudad; ello por haber cumplido con las obligaciones impuestas en el lapso fijado (UN AÑO), producto del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución en su oportunidad en fecha 04/03/2011.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al ciudadano Reinaldo David Ruiz y a su Defensa. Remítanse copias certificadas del presente dictamen al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. ANYELIS MARCANO ZAMORA