REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-020978
ASUNTO : NP01-P-2011-020978
Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento en relación a la interposición de la petición interpuesta por el Abogado ROBERTO ANTONIO GONZÁLEZ quien requiere a este Tribunal se fija Audiencia Especial a los fines de solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor de sus representados, asimismo solicito la inclusión de sus representados en la Nueva Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa a tal efecto esta instancia pasa a decidir en los siguientes términos;
De la revisión dispensada de la presente solicitud en la cual la defensa requiere a este Tribunal se fija Audiencia Especial a los fines de solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor de sus representados, asimismo solicito la inclusión de sus representados en la Nueva Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, este Tribunal declara improcedente la primera de las solicitudes por cuanto no es procedente para los penados de autos la aplicabilidad de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena principal impuesta a los referidos ciudadanos en la sentencia condenatoria dictada en su contra es mayor a cinco años de prisión en consecuencia es por lo que este Tribunal DECLARA IMPROCEDENTE tal solicitud, en cuanto la segunda petición se acuerda la inclusión de los referidos penados: LUÍS RAFAEL PAREDES Y PEDRO EDUVIGES GÓMEZ en la Nueva Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, por otro lado por cuanto se observa de la revisión dispensada de las actuaciones que no fue librada la boleta de notificación y los respectivos oficios en ocasión al auto de Ejecución y Computo dictado en contra del ciudadano: LUÍS RAFAEL PAREDES, este Tribunal acuerda se libren las respectiva notificaciones y oficios a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la ley DECLARA IMPROCEDENTE tal solicitud, en cuanto la segunda petición se acuerda la inclusión de los referidos penados: LUÍS RAFAEL PAREDES Y PEDRO EDUVIGES GÓMEZ en la Nueva Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, por otro lado por cuanto se observa de la revisión dispensada de las actuaciones que no fue librada la boleta de notificación y los respectivos oficios en ocasión al computo dictado en contra del ciudadano: LUÍS RAFAEL PAREDES, este Tribunal acuerda se libren las respectiva notificaciones y oficios a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA
ABG ALEXA VALLENILLA.