REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005044
ASUNTO : NP01-P-2008-005044
Por cuanto de la revisión de las actuaciones observa este Tribunal que cursa a los autos escrito interpuesto por la Abogada HERMELINDA CABELLO RONDON, quien requirió a este Tribunal la practica de los estudios técnicos a su representado ciudadano: ADRIÁN YARABÍ MAITA PASERO, a tal efecto esta instancia pasa a decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
De la revisión de la solicitud interpuesta por la defensa se observa que la misma requiere a este Tribunal la práctica de los estudios técnicos a su representado ciudadano: ADRIÁN YARABÍ MAITA PASERO, por otro lado se observa se observa que una de las sentencias condenatoria impuestas al ciudadano: ADRIÁN YARABÍ PASERO, fue por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS, lo cual no hace procedente en este momento procesal, ninguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena , ni suspensión condicional de le Ejecución de la Pena ni cualquier otro beneficio post- pena, dado el contenido de la sentencia emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , con ponencia de la Dra. LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO, de fecha 26 de Junio de 2012 expediente Nº 11-0548, a tal efecto es por lo que esta instancia declara sin lugar la soclitud de la defensa y en consecuencia niega la practica de los exámenes técnicos al referido penado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia niega al ciudadano; ADRIÁN YARABÍ PASERO, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.311.604, la practica de los exámenes técnicos al referido penado. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA
ABG ALEXA VALLENILLA.