REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002008
ASUNTO : NP01-P-2008-002008
AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE LA REDENCIÓN
JUDICIAL DE LA PENA
Vistos los recaudos que cursan a los autos consignados por la Dirección del Internado Judicial de este Estado, relacionado con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado ciudadano: HORACIO BENITO VILLALOBOS titular de la cédula de identidad Nº v- 9.498.267 quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en mención, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO
El penado HORACIO BENITO VILLALOBOS titular de la cédula de identidad Nº v- 9.498.267, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 13-01-1963 natural de BOBURE Estado Zulia, hijo de ANA ISABEL VILLALOBOS (D) y ADALBERTO BARRIGA (V) fue condenado HORACIO BENITO VILLALOBOS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.498.267 quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta entidad Federal; a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera el nombre de MARIA BETZAIDA BUCARITO.
Ahora bien por cuanto el penado de autos, fue detenido Por primera vez desde el 17 de Abril de 2008 hasta el 09 de Junio de 2010 y sufrió una segunda detención desde 02 de Septiembre de 2010 permaneciendo en las mismas circunstancias hasta el día de hoy 20-06-2013, todo lo cual totaliza un tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS (11) MESES Y (DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN , faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS , OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DÍAS Estableciéndose el cumplimiento de pena en fecha 04- 03-2024 A LAS 12:00 PM.
SEGUNDO
Ahora bien, se verificó de la constancia de trabajo emitida por la Dirección del Internado Judicial de este Estado que el penado HORACIO BENITO VILLALOBOS titular de la cédula de identidad Nº v- 9.498.267 quien ingresó a ese recinto carcelario en fecha 01-05-2008 y se ha desempeñado de forma independiente en la preparación y venta de comida desde el 05-06-2008 hasta el 10.08-2008 y luego desde el 18-04-2009 al 29-04-2009 seguidamente 15-06-2009 al 22-06-2009, reincorporándose el 29-01-2010 al 03-03-2010, luego desde el 05-08-2010 al 17-12-2012
en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a sábado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado HORACIO BENITO VILLALOBOS titular de la cédula de identidad Nº v- 9.498.267 están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa en su oportunidad, es fundamental para que esta Juzgadora decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.
TERCERO
Dado lo anterior, se constató que el penado HORACIO BENITO VILLALOBOS titular de la cédula de identidad Nº v- 9.498.267 laboró en los períodos indicados en el capitulo anterior por espacio de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DÍAS, lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta que el lapso a redimir es UN (01) AÑO , CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS, por lo que descontado a la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, la misma queda redimida a QUINCE (15) AÑOS UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN y habida cuenta que hasta la presente fecha el penado en mención lleva un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN con la redención aquí acordada le falta por cumplir de pena DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN. Estableciéndose el cumplimiento de pena en fecha 04 -03 -2024 A LAS 12.OO PM.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley: CONCEDE el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado HORACIO BENITO VILLALOBOS titular de la cédula de identidad Nº v- 9.498.267 y actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas, según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena impuesta redimida en QUINCE (15) AÑOS UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN redimiéndosele así efectivamente en esta oportunidad, un lapso de UN (01) AÑO , CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAZ DE PRISIÓN . Todo lo cual se emite de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 numeral 1 y 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensa e impóngase al penado de la presente decisión ordenando asimismo remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Régimen Penitenciario. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
LA SECRETARIA
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE.