REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Junio de 2013
203º y 154º



ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005983
ASUNTO : NP01-P-2009-005983



Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento en cuanto a la solicitud de Cambio de residencia requerido por el penado JOSÉ RAMÓN RIVERO, titular de la Cedula de Identidad V-8.403.354 y su defensa del penado de autos a tal efecto esta instancia pasa a decidir en los siguientes términos:


ÚNICO

De la revisión dispensada de las actuaciones se observa que este Tribunal en fecha 03 de Mayo de 2013, acordó entre otros particulares al ciudadano: JOSÉ RAMÓN RIVERO, titular de la Cedula de Identidad V-8.403.354, La Libertad Condicional bajo la Modalidad de Medida Humanitaria, conforme a lo establecido en el articulo 491 del Código Orgánico Procesal Penal , en aras de garantizar el derecho a la vida y a la salud que asisten al referido ciudadano, establecidos en los articulo 43 y 83 del texto constitucional ordenado el cumplimiento de la misma en la siguiente dirección Sector viento Colao calle Arguaney Nº 53 de la ciudad de Maturín Estado Monagas , bajo el cuido supervisión y vigilancia del ciudadano: RICHARD JOSÉ RIVERO TOCUYO.

Ahora se evidencia a los autos escrito interpuesto por ciudadano: JOSÉ RAMÓN RIVERO, y requerido por la defensa ciudadana: LESAIDA MADRID, en su condición de defensora del ciudadano: JOSÉ RAMÓN RIVERO, quienes requirieron al Tribunal el cambio de residencia de su defendido, fundamentando su pretensión el penado de autos en entre otras en los inconvenientes que le ha causa el permanecer en ese domicilio lo cual refirió ha afectado su salud física y psíquica , y así mismo indicado por la defensa en el acto de comparecencia del ciudadano: RICHARD JOSÉ RIVERO TOCUYO, dada la situación planteada y no habiendo ningún reporte que indique a este Tribunal que el penado de autos, no ha dado estricto cumplimiento a las condiciones impuestas por el contrario se ha evidenciado su voluntad de someterse a la misma, en consecuencia es por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR la petición del penado de autos y su defensa ordenando el cambio de residencia desde Sector viento Colao calle Arguaney Nº 53 de la ciudad de Maturín Estado Monagas hasta la Urbanización Jardines de San Jaime Calle 02 D casa 1-19 parroquia la Cruz, bajo el cuido supervisión y vigilancia del ciudadano: RICHARD JOSÉ RIVERO TOCUYO. Quedando incólume el resto de las condiciones ordenadas en la decisión dictada en fecha 03-05-2013. Finalmente se acuerda ordenar el respectivo traslado una vez se imponga al ciudadano: JOSÉ RAMÓN RIVERO y firme el ciudadano: RICHARD JOSÉ RIVERO TOCUYO. Nueva acta de compromiso. Asimismo se acuerdan las copias requeridas por la defensa en el acto de comparecencia del ciudadano: RICHARD JOSÉ RIVERO TOCUYO. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que esta Instancia Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la petición del ciudadano: JOSÉ RAMÓN RIVERO, titular de la Cedula de Identidad V-8.403.354 y su defensa ordenando el cambio de residencia desde Sector viento Colao calle Araguaney Nº 53 de la ciudad de Maturín Estado Monagas hasta la Urbanización Jardines de San Jaime Calle 02 D casa 1-19 parroquia la Cruz, bajo el cuido supervisión y vigilancia del ciudadano: RICHARD JOSÉ RIVERO TOCUYO. Quedando incólume el resto de las condiciones ordenadas por este tribunal en la decisión dictada en fecha 03-05-2013. Finalmente se acuerda ordenar el respectivo traslado una vez se imponga al ciudadano: JOSÉ RAMÓN RIVERO y firme el ciudadano: RICHARD JOSÉ RIVERO TOCUYO. Nueva acta de compromiso. Asimismo se acuerdan las copias requeridas por la defensa en el acto de comparecencia del ciudadano: RICHARD JOSÉ RIVERO TOCUYO. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG ODULIA RUIZ BELMONTE.