REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000227
ASUNTO : NP01-D-2013-000227
JUEZ: ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA.
SECRETARIA: ABG. LISBETH RONDON.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTORÍA.
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Por cuanto la ciudadana Fiscal Décima (Auxiliar) del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada YANETH RODRIGUEZ BETANCOURT, presentó por ante este Tribunal de Control, escrito en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, asunto judicial seguido por la presunta comisión del delito de: HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 451, del Código Penal vigente; invocando la Representación Fiscal, el Sobreseimiento Definitivo de la causa por haber operado la Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los 49 ordinal 8° y Artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal “d”, en concordancia con el contenido del artículo 615, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido este Tribunal de Control pasa a dictar Sobreseimiento Definitivo en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
• IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 17 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad número V-19.718.614, nacido en fecha 16/10/89, residenciado en la Calle La Gallera, casa sin número, Azagua Municipio Punceres, Estado Monagas.
II
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El hecho objeto de la Investigación se desprende de la denuncia y de las siguientes diligencias practicadas:
“…En fecha 22/12/2006, comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la sub-Delegación Caripito Estado Monagas, la ciudadana: LOURDES DEL CARMEN HERNÁNDEZ, venezolana, natural de Caripito estado Monagas, de 39 años de edad, nacido en fecha 06/10/67, estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad V-8.943.946, residenciada en la Calle principal, casa sin número Sector Azagua, Municipio Punceres estado Monagas, quién manifestó que personas desconocidas habían utilizado una cabilla por dentro de una ventana de su cuarto, su cartera marca VOE, color negra, la cual contenía dentro, una esclava de caballero, de oro, un anillo de oro, con una piedra color marrón, una cadena de oro, y tres millones de bolívares, estas personas fueron observados por un sujeto de nombre Jesús Alberto López, cuando hurtaban en la casa de la victima, ante esta situación los funcionarios proceden a dar inicio a la investigación, por el Delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en le artículo 451 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, a la cual se le asigno el N° H-109.347,…”
1.-DENUNCIA COMUN, inserta al folio Uno (01) de las actuaciones, de fecha 22/12/2006, interpuesta por la ciudadana: LOURDES DEL CARMEN HERNÁNDEZ, venezolana, natural de Caripito, estado Monagas, de 39 años de edad, estado civil soltera, de profesión comerciante, nacida en fecha 06/10/67, titular de la cédula de identidad V-8.943.946, residenciada en la calle principal, casa sin número, sector Azagua Municipio Punceres estado Monagas, y en consecuencia expuso: “…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que personas desconocidas, metieron una cabilla por la ventana trasera de mi cuarto, sacaron mi cartera color negra marca VOE, la cual contenía una esclava de caballeros, de oro de dieciocho kilates, valorada en Novecientos mil Bolívares, un anillo de oro, con una piedra color marrón, valorada en quinientos mil bolívares en efectivo y mis documentos personales,…”.
2.-Cursa al folio siete (07) de las actuaciones EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL, de fecha 22/12/2006, realizada por el funcionario agente JESUS BRITO y JULIO CORONA, adscrito al área de Investigaciones de la Sub-Delegación de Caripito, estado Monagas, y dejan constancia de lo siguiente: 1.- Una (01) esclava de caballero de oro de dieciocho kilates, justipreciada en Novecientos mil Bolívares (900,00). 2.-Un (01) anillo de oro, con una piedra de color marrón justipreciado en Quinientos mil Bolívares (500,00). 3.- Una (01) cadena de oro, tejido normal, justipreciado en Un Millón Quinientos Mil Bolívares (1.500,00).
3.-Cursa al folio ocho (08) de las actuaciones ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 22/12/2006, suscrita por el funcionario Distinguido (P.E.M.) DENNY RONDON , adscrito al Área de Investigaciones de esta Sub-Delegación de Caripito Estado Monagas,… me traslade en compañía del funcionario agente I Jesús Brito, hacia la Calle principal casa sin número sector Azagua, fuimos recibidos por la ciudadana Lourdes del carmen Hernández,… así mismo nos entrevistamos con el ciudadano JESUS ALBERTO LOPEZ RAMIREZ, quien nos señalo como autores del hecho investigado a unos sujetos apodados “El Negro”, “El Leonard”, “El Burro”, “El Gollo” y uno de nombre Adrián, quienes se encontraban en las afueras de la residencia por lo que procedimos a la identificación de los mismos,… IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de Caripito Estado Monagas, de 17 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en la gallera, Casa sin número, Azagua Municipio Punceres estado Monagas, cédula de identidad V-19.718.614,…”
4.-Cursa al folio nueve (09) de las actuaciones, INSPECCIÓN TECNICA NUMERO 358, de fecha 22/12/2006, suscrita por los funcionarios AGENTES JESUS BRITO y DISTINGUIDO T.S.U. DENNY RONDON, adscritos a la Sub-Delegación de Caripito Estado Monagas, en la calle Principal, Casa sin número (De dos niveles) Población de azagua municipio Punceres estado Monagas, donde deja constancia. Sitio de Suceso Cerrado.
5.- Cursa al folio diez (10) de las actuaciones ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/12/2006, al ciudadano: LOPEZ RAMIREZ JESUS ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de la Victoria Estado Aragua, de 22 años de edad, nacido en fecha 25/12/83, estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en la segunda entrada casa sin número sector Azagua Municipio Punceres Estado Monagas, con cédula de identidad número V-17.052.891,… y en consecuencia expone: “…. Me encontraba tomando cerveza con un tío de apellido Gil,… y unos chamos que le dicen el Burro, Gollo, El Negro, Leonard, y Adrian,… y el Burro dijo que se iban a dormir, y los demás se fueron con el, luego como a las seis de la mañana, ellos volvieron a regresar y mi tío me pregunto que estaban haciendo ellos, y cuando yo les iba a decir que ellos estaban por detrás del baño de la licorería, vino Leonard y me dio un golpe en la frente y en el pecho, pero no me partieron,… y ellos quedaron amenazándome que me iban a matar,…”
6.-Cursa al folio trece (13) de las actuaciones, ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 20/03/2007, suscrita por el funcionario Agente I, Jesús Carrizalez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas la Sub-Delegación de Caripito, estado Monagas, dejándose constancia de lo siguiente “…Se efectuó llamada telefónica a la Sub-Delegación de Maturín, a verificar por ante el sistema Integrado de Información Policial, la identidad del adolescente mencionado en actas como IDENTIDAD OMITIDA, cedulado V-19.718.614,… me informó que el adolescente en cuestión nació en fecha 16/10/89, por lo que cuenta en la actualidad con 17 años,…”
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
El delito objeto de la presente causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, es el de: HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 451, del Código Penal vigente. Ahora bien, el hecho que origino el presente proceso, presuntamente ocurrio en fecha 22/12/2006, y hasta la fecha de consignación de la presente solicitud Fiscal, la Acción Penal derivada de los hechos objeto del proceso se ha extinguido, a consecuencia de haber operado la prescripción, por haber transcurrido SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, desde que se inicio la investigación, y en consideración a lo establecido en los Artículo 49 ordinal 8vo. Artículo 300 Ordinal 3ro, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal “d”, y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dado lo invocado por la Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Monagas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, no siendo contrario a derecho, según lo establecido por el legislador patrio en la Ley que rige esta materia Especial de Responsabilidad Penal Adolescente, a saber:
Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
A) (…OMISSIS…)
B) (…OMISSIS…)
C) (…OMISSIS…)
D) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
E) (…OMISSIS…).
Conforme a lo antes señalado, y en relación al caso aquí examinado, se observa que la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, No es contraria a derecho aunado a lo establecido en el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevé lo siguiente:
Artículo 615. Prescripción de la Acción. La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privadas o de faltas.
Parágrafo Primero (…OMISSIS…)
Parágrafo Segundo (…OMISSIS…)
Parágrafo Tercero (…OMISSIS…)
Conforme a lo antes señalado, y en relación al caso aquí examinado, se observa que la solicitud de Sobreseimiento Definitivo que motiva la presente, cumple con el requisito establecido en el Artículo 615 de la Ley que rige esta materia especial, dada la data de los hechos que originaron las actuaciones, encontrándose prescrita la acción penal en la misma, por cuanto han transcurrido SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, desde que se inicio la investigación a la fecha de la solicitud que origino estas actuaciones, aunado a que no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción; es por lo que, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, y debe darse por terminado el presente proceso penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Sección - Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la Ley más favorable, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en el presente asunto judicial seguido al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, investigación seguida por la presunta comisión del delito de: HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 451, del Código Penal vigente; en consideración a lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8vo. Artículo 300 Ordinal 3ro, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal “d”, y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA.
LA SECRETARIA,
ABG. LISBETH RONDON.
|