REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Maturín, 18 de Junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000173
ASUNTO : NP01-D-2013-000173
JUEZA DE JUICIO: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO (E): ABG. MARIA TERESA GUEVARA.
ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA y
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSA PÚBLICA 1° PENAL ABG. MIGDALYS BRITO
LA VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. MARJORIE RODRIGUEZ
RESOLUCIÓN: DIVISIÓN DE CONTINENCIA

Visto que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA. A quien se les sigue la presente causa por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, al momento de realizar la audiencia de Juicio Oral y Privada el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de manera voluntaria ADMITIO LOS HECHOS.

Es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la división de la continencia de la causa conforme a los preceptuado en el articulo 77 ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, como excepción al Principio de Unidad del proceso contenido en el articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica como norma supletoria por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, como corolario se ordena tramitar lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa y que se le asigne nomenclatura a la causa que se seguirá al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se deje esta numeración (NP01-D-2013-000173) para IDENTIDAD OMITIDA.

DISPOSITIVA:

Es por ello que este Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: La división de la continencia de la causa conforme a lo preceptuado en el articulo 77 ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal como excepción al Principio de Unidad del Proceso contenido en el articulo 76 de Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica como norma supletoria por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como corolario se ordena tramitar lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa, que se seguirá al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se deje esta numeración (NP01-D-2013-000173) para IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes de la nueva numeración asignada. Cúmplase.-
La Juez de Juicio,



ABG. DILIA MENDOZA BELLO

La Secretaria,



ABG. MARJORIE RODRIGUEZ