REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 11 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000222
ASUNTO : NP01-D-2010-000222
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
SECRETARIA: ABG. LIMARY LIMA.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTROPICAS
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, de 18 años de edad, por haber nacido en fecha 29/03/1995, titular de la Cédula de identidad Nº V- 22.975.078, con domicilio en el Sector el Rincón, Calle Chaima, casa Nº 15, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, quien fue sancionado a cumplir la sanción de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA y simultáneamente SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTAS, de conformidad con o establecido en los artículos 626, y 624 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por quedar comprobada su participación en el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano.
Estando en la oportunidad procesal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
En fecha 22 de Mayo de 2012, se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA y SIMULTÁNEAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTAS, según lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Siendo impuesto el sancionado en fecha 03/01/2013.
Asimismo, se observa, que se recibió informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección Adolescente, del cual se desprende que el sancionado venia presentándose de manera responsable, mantiene un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción fijada, siendo su pronostico favorable. Por otro lado, consignó constancia de trabajo.
Se desprende de las actuaciones, que hasta el día de hoy 11/06/2013 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento de ambas medidas, por el lapso de CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO Y VEINTIDOS (22) DIAS de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, y VEINTIDOS (22) DIAS de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, considerando procedente este Tribunal revisar y mantener la medida.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISAN Y SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y DE REGLAS DE CONDUCTA impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien ha cumplido por el lapso de CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO Y VEINTIDOS (22) DIAS de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, y VEINTIDOS (22) DIAS de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. La PRÓXIMA REVISIÓN DE LA MEDIDA SE FIJA PARA EL DÍA LUNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2013. Impóngase al sancionado. Ofíciese y Envíese Copia Certificada del Auto de Revisión al Servicio Social. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. LIMARY LIMA.