REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 11 de Junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000101
ASUNTO : NP01-D-2012-000101
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. LISBETH RONDON
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTROPICAS
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, este Tribunal procede a realizar la Cesación de la Medida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad: 25.011.302, nacido en fecha: 24-09-1995, venezolano, de 18 años de edad, soltero, de profesión y oficio trabajador de una empresa de viaje, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Enilde Simosa (v) y Darío Figueroa (v), domiciliado en la callejón Sucre de la Cruz, cerca del Motel La Lagunita, segunda calle Telef. 04249291371 (sancionado) y 0424-9437966, quien fue sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de manera simultanea por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 24 de Marzo de 2011 fue publicada decisión por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dictándose auto de ejecución en fecha 29 de Abril de 2011, siendo impuesto de la misma en fecha 19 de Mayo de 2011, evidenciándose de la revisión de las actuaciones que el mismo se encontraba cumpliendo con tales medidas ante el Programa de Libertad Asistida “San José”, siendo que en fecha 29 de Febrero de 2011 se acordó la declinatoria de competencia desde esa jurisdicción, hasta este Tribunal, transcurriendo desde el 19 de Mayo de 2011 (fecha de imposición), hasta el 29 de Febrero de 2012 (fecha de declinatoria) NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS.

En fecha 07 de Agosto de 2012, se dictó decisión mediante la cual se REVISA Y MANTIENE la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad N° 25.011.302, y se determina que hasta el día de hoy ha dado cumplimiento a la medida por espacio de UN (01) AÑO UN (01) MES Y VENTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DIAS .

En fecha 22/01/2013 se Revisó y se Mantuvo la medida, determinándose que el joven había dado cumplimiento a la sanción por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍAS faltándole por cumplir de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DÍAS.

Asimismo, se observa, Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA cumple con las presentaciones de manera responsable, continua laborando como ayudante de albañilería, muestra buen comportamiento, siendo su pronóstico favorable, se sugiere el cese.

Se observa, que hasta el día de hoy 11/06/2013 el joven cumplió en su totalidad con el lapso establecido en la sanción impuestas; Se evidencia entonces, que el joven cumplió con las exigencias requeridas, acató las normas y lineamientos establecidos en la sanción, asimismo, cuenta con un empleo actividad que le genera ingresos económicos para cubrir los gastos del hogar, y de esta manera no volver a delinquir, en consecuencia, debe declararse judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera quien aquí decide que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Impónganse al sancionado. Se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA.
ABG. LISBETH RONDON.-