REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 14 de Junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000171
ASUNTO : NP01-D-2012-000171
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADAS: IDENTIDAD OMITIDA y
IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD EN
GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y ROBO PROPIO
RESOLUCION: EJECUCION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA


Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescente, en contra de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron sancionadas a cumplir UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, según lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 413, 424 Y 455, todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ESTEFANÍA SALOME MALAVE PEREZ.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:

En fecha 23 de Mayo de 2013, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente en la cual las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron condenados a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en los Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

La Medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se impone para que el sancionado sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del sancionado, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de todas las medidas al Servicio Social adscrito a esta Sección de Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Medida estas que comenzarán a cumplir una vez que sean impuestas.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO impuesta a las sancionadas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificadas), de conformidad con lo establecido en los Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 413, 424 Y 455, todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ESTEFANÍA SALOME MALAVE PEREZ. Se fija la Próxima Revisión de Medida para el día MIERCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2013. Impóngase de esta decisión a las sancionadas. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente auto al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y a la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-


LA SECRETARIA,

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.