REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 14 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000039
ASUNTO : NP01-D-2013-000039
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA Y
IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: EJECUCION Y COMPUTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Adolescente, en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron sancionados a cumplir: IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES BAJO la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, Y AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA DOS (02) AÑOS BAJO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 05 y 06 numerales 01, 02, 03, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO MENA Y ROSANA MILENI PAEZ URAY.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:
La Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de acuerdo a la revisión periódica de la evolución del Plan Individual.
A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privado de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se evidencia que la detención de los prenombrados sancionados se produjo en fecha 01 de Febrero de 2013, quienes han cumplido CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS; En cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA le falta por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. En relación al joven IDENTIDAD OMITIDA le falta por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.
En cuanto al sitio de reclusión, se establece el Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, debiendo ser trasladados desde las instalaciones del Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, una vez que sean impuestos de dicha decisión.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES BAJO la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y al sancionado IDENTIDAD OMITIDA DOS (02) AÑOS BAJO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 05 y 06 numerales 01, 02, 03, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO MENA Y ROSANA MILENI PAEZ URAY. Determinándose que hasta el día de hoy han cumplido CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS; En cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA le falta por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. En relación al joven IDENTIDAD OMITIDA le falta por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. Se establece como sitio de reclusión el Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Se Ordena la elaboración del PLAN INDIVIDUAL del adolescente, quien deberá participar activamente en la elaboración del mismo, conforme al articulo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SE FIJA LA PRÓXIMA REVISIÓN DE MEDIDA PARA EL DÍA JUEVES 14 DE NOVIEMBRE DE 2013. Remítase copia certificada del Auto del Cómputo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Se Acuerda el traslado del adolescente hasta este Tribunal, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.