REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 18 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000239
ASUNTO : NP01-D-2009-000239
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Cesación de la Medida Privativa de Libertad, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDUAR JOSE VILLARROEL MARCANO, este Tribunal Observa:
En fecha 29 de Agosto de 2012, se Ordenó LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) la sanción de SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, según lo establecido en el artículo 625, de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Siendo impuesto en fecha 10/09/2012.
Asimismo, se observa que se solicitó información a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario del estado Monagas, a los fines de que informará a este tribunal si el prenombrado ciudadano estaba cumpliendo con el Servicio Comunitario impuesto, recibiendo oficio en fecha 15/03/2013, en el cual se observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA, NO CUMPLIÓ la sanción durante el tiempo establecido, pese a los diferentes llamados y reuniones que se tuvo con él y con los voceros del penal, aludiendo diferentes razones sin fundamentación clara.
En fecha 19/03/2013 este Tribunal Decretó Revocar la Medida NO PRIVATIVA DE LIBERTAD al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de TRES (03) MESES de conformidad con el Artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes por incumplimiento injustificados, este Tribunal Revoca la medida no privativa de libertad por la medida Privativa de Libertad por el lapso de TRES (03) MESES los cuales cumplirá en el Internado judicial del Estado Monagas se iniciará su computo desde el 19 de Marzo de 2013 y culmina el día 18 de Junio del 2013, por cuanto la Medida de Privación de Libertad, es una forma más compulsiva de lograr los mismos fines que se pretendieron con las Medidas injustificadamente incumplidas por su destinatario, respetándose los principios de necesidad idoneidad y proporcionalidad, y esta no puede aplicarse ad infinitum, ya que al agotarse el lapso de Privativa de Libertad, no podemos continuar ejecutando la medida por cuyo incumplimiento se privó de libertad al sancionado, es decir, culminado los TRES (03) Meses se le otorgará su Libertad Plena.
El prenombrado sancionado se encuentra Privado de Libertad desde el día 19 de Marzo de 2013, evidenciándose que hasta el día de hoy 18/06/2013 cumplió los TRES (03) Meses; Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, de conformidad con el artículo 647 literales “e y h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA, QUEDANDO PRIVADO DE LIBERTAD A LA ORDEN DEL Tribunal Quinto de Juicio en el asunto signado con el Nº NP01-P-2011-002585. Líbrese Boleta de Excarcelación al Internado Judicial del estado Monagas. Ofíciese al Tribunal Quinto de Juicio Ordinario de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese y Envíese Copia al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.