REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 18 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000147
ASUNTO : NP01-D-2011-000147
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS RESOLUCIÓN: REVISION Y SUSTITUCION DE LA MEDIDA
PRIVATIVA DE LIBERTAD.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la Medida de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y sucesivamente UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA conforme a lo establecido en los artículos 628 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad lo hace en los siguientes términos:
En fecha 14 de de Junio de 2013 se realizó Audiencia Especial, en las cual las partes señalaron lo siguiente: Seguidamente se le cedió la palabra al sancionado: EDWIN ALVAREZ, quien manifestó si deseo declarar: “Quiero salir en libertad para poder cumplir con lo que reste de mi sanción en la calle, quiero estar en mi casa, quiero trabajar para salir adelante. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensora ABG. MIGDALYS BRITO, quien expone: “Visto que el joven ha tenido un buen comportamiento en los centros de reclusión donde ha estado privado de su libertad, tal como consta de constancia consignada en el asunto, ha mismo el joven se desempeño como barbero, en el Centro de Internamiento de Puente Ayala, constancia que consta en el presente asunto y por cuanto el joven que ha cumplido mas de la mitad de la sanción impuesta le solicito con el merecido respeto a la ciudadana juez sustituya la medida privativa de libertad por otra de mas cumplimiento de conformidad con el articulo 647 de la ley especial que rige la materia, así mismo insto al joven hacerse un proyecto de vida que lo ayude hacer un buen ciudadano lo9 cual redunda e a su favor. Solicito copias simples de la presente audiencia. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la representación Fiscal ABG. MARIA TERESA GUEVARA, quien expone: “Esta representación fiscal visto el Plan Individual implementado para el Joven adulto así como el informe del Plan Evolutivo del mismo demuestran el desempeño positivo por parte del sancionado en su cumplimiento, observa esta representación fiscal que con respecto a la Privativa ha cumplido enconcreces con la misma por lo que no se opone a ningún cambio de media que beneficie al joven. Por ultimo solicito copias simples de la presente audiencia.
Asimismo, se observa que hasta el día de hoy 14 de Junio de 2013, el sancionado EDWIN ALVAREZ, ha permanecida privado de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, Faltándole por cumplir DOS (02) MESES y CINCO (05) DÍAS, y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA.
Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.
Por otro lado, se observa que cursa en las actuaciones constancia de trabajo y constancia de buena conducta, expedida por el Internado Judicial de Barcelona (puente ayala), es por ello que tomando en cuenta la Necesidad de la Medida, y el fin de la misma, lo procedente es SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad, por la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y CINCO (05) DÍAS, a los fines de reinsertarla nuevamente a su familia y entorno social.
Igualmente considera este Tribunal, que es necesario entender y concebir que una vez aplicada la sanción de Privación de Libertad, debe darse por el menor tiempo posible, en procura de evitar los impactos de la estigmatización y discriminación en la vida de los sancionados, debiendo ser preparado para la vida ciudadana.
La Medida que considera este Tribunal que es necesaria para que el sancionado la cumpla en Libertad es La Medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la cual se impone para que el sancionado sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello, y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, brindado apoyo para que no vuelva a delinquir, llevando así un control del sancionado, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.
Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida al Servicio Social de Este Tribunal de conformidad al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, quien cumplió con la medida privativa de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, Faltándole por cumplir DOS (02) MESES y CINCO (05) DÍAS, que los cumplirá bajo la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES y CINCO (05) DÍAS. Se Ordenó el EGRESO de la sancionada desde este Circuito Judicial Penal. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión al Departamento de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.