REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 18 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-004744
ASUNTO : NP01-P-2005-004744
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
MOTIVO: REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
POR PRIVATIVA DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO
Realizada Audiencia en el día de hoy 18/06/2013, en la causa seguida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NAILETH MORALES, a cumplir de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 626, 624 y 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a dictar el texto integro de la decisión en los términos siguientes:
De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 23/01/2013 se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se determina que hasta el mes de diciembre el sancionado cumplió con la medida por espacio de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS.
Asimismo, se observa que el joven fue privado de su libertad por los Tribunal de Ordinario, encontrándose recluido en el Internado Judicial del estado Monagas, según asunto penal signado con el Nº NP01-P-2013-000425, por el Tribunal Cuarto de Control (Adultos).
Como quiera que se observa, el incumplimiento de la sanción por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que se encuentra privado por otro procedimiento que se le sigue en su contra, su incumplimiento es a todas luces injustificado, considerando este Tribunal ajustado a derecho Revocar la Medida que debía cumplir el sancionado, por la Medida Privativa de Libertad, por el lapso de UN (01) MES, de conformidad con el artículo 628 parágrafo 2do, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo permanecer recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, a la orden del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, cuya cesación de la medida será para el día MIERCOLES DIECISIETE (17) DE JULIO DE 2013, por cuanto la Medida de Privación de Libertad, es una forma más compulsiva de lograr los mismos fines que se pretendieron con las Medidas injustificadamente incumplidas por su destinatario, respetándose los principios de necesidad idoneidad y proporcionalidad, y esta no puede aplicarse ad infinitum, ya que al agotarse el lapso de Privativa de Libertad, no podemos continuar ejecutando la medida por cuyo incumplimiento se privó de libertad al sancionado, es decir, culminado el mes se le otorgará su Libertad Plena.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Sección Penal de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que fuera impuesto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) MES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a partir del día de hoy. Se designa como lugar para el cumplimiento de la sanción el Internado Judicial del Estado Monagas, donde actualmente se encuentra recluido según asunto NP01-P-2013-000425, por el Tribunal Cuarto de Control (Adultos). Remítase copia de la Presente Decisión a la Dirección del Internado Judicial del Estado Monagas. Líbrese oficio al Tribunal al Tribunal Cuarto de Control (Adultos) de este Circuito Judicial Penal y al Departamento de Servicio Social de este Tribunal. La presente medida cesará en fecha 17 de Julio de 2013. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.