REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 19 de Junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000022
ASUNTO : NP01-D-2012-000022
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SE ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO


Corresponde a este Tribunal vista audiencia especial realizada el día de hoy, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, fundamentar la decisión, haciéndolo en los siguientes términos:

En fecha 04 de febrero de 2013, se realizó la Ejecución de la medida impuesta al prenombrado sancionado, la consistió en bajo la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad a lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano Jose Gregorio Bucarito.

En Fecha 06 de Mayo de 2013 fue Declarado en Rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En Acta levantada el día de hoy 19/06/2013, previo traslado de la Comandancia de Policía (POLIMATURÍN), el joven sancionado manifestó: “No vine porque estaba en un centro de rehabilitación vía al psiquiátrico”. Es todo.

Visto las razones alegadas por el sancionado, este Tribunal considera procedente ordenar el reinicio en el cumplimiento de la medida impuesta en su oportunidad. Asimismo se le informa que deberá asistir al departamento de servicio social para que realice sus respectivas presentaciones. Igualmente, se deja constancia de que si el sancionado incumple con la medida impuesta, la misma será revocada y sustituida por una medida privativa de libertad que deberá cumplir en el Internado Judicial Penal del estado Monagas.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Se ORDENA que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA REINICIE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de TRES (03) MESES, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se fija la próxima revisión para el día 20 de Septiembre de 2013. Se deja sin efecto las órdenes de captura. Notifíquese a las partes. Remítase Copia del Presente auto al Servicio Social.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.-