REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 20 de Junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000156
ASUNTO : NP01-D-2012-000156
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
RESOLUCION: SE REVISA LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue sancionada con la PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, y de manera sucesiva REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los Artículos 405 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ASTRID CAROLINA DIAZ, lo hace en los siguientes términos:

La ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, se le ejecutó su sanción en fecha 27 de Julio de 2012 y fue impuesta en fecha 02 de Agosto de 2012. Para el momento de la realización del auto de Ejecución y Cómputo de la medida la adolescente tenía Privada de su Libertad (02) MESES Y VENTIUN (21) DÍAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS exactos, toda vez que fue privada de Libertad en fecha 06 de Mayo de 2012. Se le destinó como lugar para el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad la Entidad Socio Educativa Doña Menca de Leoni.

En fecha 21 de Noviembre del 2012 se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido con la sanción SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DÍAS. Debiendo permanecer recluida en el Programa Socio Educativo Menca de Leoni.

En fecha 20/02/2013 se realizó Audiencia Especial de Revisión de medida, en la cual se observa que hasta esa fecha la joven había permanecido privada de su libertad por el lapso de NUEVE (09) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) MESES y CATORCE (14) DÍAS, lo cual será sustituido por la Media de Reglas de Conductas y por cuanto se evidencia de la Revisión de las presentes actuaciones que debía de cumplir de manera sucesiva de SEIS (06) MESES de Reglas de Conductas, es por lo que deberá cumplir de ahora en adelante la misma por el lapso de OCHO (08) MESES y CATORCE (14) DÍAS.

Ahora bien, se recibió informe presentado por la Licenciada Erika Lara en el cual señala que la joven inició las presentaciones en fecha 20/02/2013 y cumple de manera responsable, actualmente no realiza ninguna actividad económica ni educativa, mantiene buen comportamiento, no ha esta incursa en otro hecho punible, su pronóstico es favorable.

Por otro lado, se observa que hasta el día de hoy la joven ha cumplido con la medida por el lapso de CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS. En consecuencia se Mantiene la Medida de REGLAS DE CONDUCTA.

DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue impuesta por el lapso de OCHO (08) MESES y CATORCE (14) DIAS. Se determina que hasta el día de hoy la joven ha cumplido con la medida por el lapso de CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS. Se fija la Próxima Revisión de Medida para el día MARTES CINCO (05) DE NOVIEMBRE DE 2013 Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión al Departamento de Servicio Social. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-


LA SECRETARIA.-


ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.-