REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 21 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000170
ASUNTO : NP01-D-2011-000170
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADAS: IDENTIDAD OMITIDA e
IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO,
RESOLUCION: REVISION DE MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA, que cumplen las sancionadas IDENTIDAD OMITIDA, e IDENTIDAD OMITIDA, bajo la Medida REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad a lo previsto en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y 277 del Código Penal (respectivamente), en perjuicio del Estado Venezolano. Procede a realizar en los siguientes términos:
En fecha 21/12/2013 se Ordenó la EJECUCIÓN DE LA MEDIDA de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD a las sancionadas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS las REGLAS DE CONDUCTA y simultáneamente SEIS (06) MESES de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.
Ahora bien, se observa que se recibió Informe presentado por el Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que la joven Yolimar Villarroel inició sus presentaciones en fecha 08/01/2013, desde la fecha cumple con las presentaciones, asimismo cumplió con el Servicio Comunitario, anexo constancia, no labora solo está al cuidado de su hijo, siendo su pronostico favorable. En relación a la joven IDENTIDAD OMITIDA nunca ha comparecido a dicho departamento, no se tiene información de su incomparecencia, por lo tanto no se podría dar un diagnostico del caso.
Se observa que la joven IDENTIDAD OMITIDA, hasta la presente fecha ha cumplido con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.
En cuanto a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que cumplió la prenombrada joven, considera procedente este Tribunal Decretar la Cesación de la misma, por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Por otro lado, en relación a la joven IDENTIDAD OMITIDA, se DECLARA EN REBELDIA de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, quien ha cumplido CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. SEGUNDO: Se DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD a la joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. TERCERO: SE DECLARA EN REBELDIA a la joven IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SE FIJA COMO FECHA PARA PROXIMA REVISIÓN EL DÍA LUNES (09) DE DICIEMBRE DE 2013. Impóngase a la sancionada. Líbrese los correspondientes oficios de captura. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.