REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 25 de Junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000283
ASUNTO : NP01-D-2012-000283
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, este Tribunal procede a realizar la Cesación de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº 25.607.808, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Valencia Estado Carabobo, donde nació en fecha 12/01/1195, de estado civil soltero, hijo de Alexandra Yamileth Barco (V) y de Giovanni Hernández (V), y con domicilio en el sector Brisas del Chaparral Vía El Zamuro, Calle Principal primera entrada, Casa Nº 34, Estado Monagas. Teléfono 0416-3814441 (mamá) y 0424-9160001 (hermano), por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, la cual fue impuesta por el lapso de OCHO (08) MESES de conformidad con lo establecido en el Articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 19 de Octubre de 2012, se efectuó la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal del Adolescente siendo impuesto por ante este Tribunal, el prenombrado sancionado, de la medida que debía cumplir.

Posteriormente, en fecha 21/03/2013 se Revisó y se Mantuvo la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que ha cumplido de la medida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS.

Ahora bien, en el día de hoy 25/06/2013 se recibió Informe S/N emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA mantiene un comportamiento acorde a las exigencias y requerimientos propios de la sanción fijada, efectuó de manera responsable las presentaciones, continua laborando como Tallador, su evaluación conductual es de pronóstico favorable, se sugiere el cese de la medida.

Se evidencia entonces, que el joven muestra buen comportamiento, acató las normas y sugerencias, señaladas por la Licenciada de Servicio Social, se encuentra laborando, lo cual le genera un ingreso económico para él y su familia, observándose un verdadero progreso en el joven, considerando quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes Decreta la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Impónganse al sancionado. Se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA.
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.