REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 3 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000191
ASUNTO : NP01-D-2009-000191
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SE ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO
Visto que en el día de hoy, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, fue trasladado desde la Comandancia de Policía Socialista del estado Monagas, quien presentaba Orden de Captura, este tribunal Acordó el Reinicio de la Medida, fundamentándola en los siguientes términos:
En fecha 24 de Mayo de 2012, se Ordenó LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, según lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELEOVANNA JOSE MOTA PEREZ.
En Fecha 19 de Febrero de 2013 fue Declarado en Rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En acta levantada en el día de hoy, en la cual se le preguntó al sancionado los motivos de su incomparecencia, quien manifestó: “Porque me fui a vivir con mi novia a los Corocitos, vía el Sur”.
Tomando en cuenta las razones alegadas por el sancionado, este Tribunal considera procedente ordenar el reinicio en el cumplimiento de las medidas impuestas en su oportunidad. Asimismo se le informa que deberá asistir al departamento de servicio social para que realice sus respectivas presentaciones. Igualmente, se deja constancia de que si el sancionado incumple con la medida impuesta, la misma será revocada y sustituida por una medida privativa de libertad que deberá cumplir en el Internado Judicial Penal del estado Monagas. Asimismo, se deja constancia que el joven ha realizado dos presentaciones, en consecuencia le faltan por cumplir CUATRO (04) MESES de la medida impuesta.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Se ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien ha cumplido la medida por DOS (02) MESES, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES. Se deja sin efecto las órdenes de captura. Notifíquese a las partes. Se fija la Próxima Revisión de Medida para el día JUEVES 10 DE OCTUBRE DE 2013 Remítase Copia del Presente auto al Servicio Social.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,