REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 3 de Junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000049
ASUNTO : NP01-D-2013-000049
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
y LESIONES LEVES
RESOLUCION: EJECUCION Y COMPUTO DE LA MEDIDA
PRIVACION DE LIBERTAD Y REGLAS DE CONDUCTA


Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Adolescente, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y sucesivamente UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 458, en relación con el 83 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIOGENES ANTONIO BLANCO.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:

La Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de acuerdo a la revisión periódica de la evolución del Plan Individual.

A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privado de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.


Se evidencia que la detención del prenombrado sancionado ocurrió en fecha 08 de Febrero de 2023 y hasta el día de hoy 03 de Junio de 2013, ha permaneciendo privado de su libertad por el lapso de TRES (03) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS.

En cuanto al sitio de reclusión, se establece el Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, debiendo ser trasladado desde las instalaciones del Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, una vez que sea impuesto de dicha decisión.

Ahora bien, la Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.

Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia.
2- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
3- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
4- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y sucesivamente UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 458, en relación con el 83 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIOGENES ANTONIO BLANCO. Determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de TRES (03) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS. Se establece como sitio de reclusión el Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Se Ordena la elaboración del PLAN INDIVIDUAL del adolescente, quien deberá participar activamente en la elaboración del mismo, conforme al articulo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SE FIJA REVISIÓN DE MEDIDA Y AUDIENCIA ESPECIAL PARA EL DÍA VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Remítase copia certificada del Auto del Cómputo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Se Acuerda el traslado del adolescente hasta este Tribunal, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-


LA SECRETARIA,

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.