REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 7 de Junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000042
ASUNTO : NP01-D-2012-000042
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. SILVIA RONDON
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SE ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO


Corresponde a este Tribunal vista audiencia especial realizada el día de hoy, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, fundamentar la decisión, haciéndolo en los siguientes términos:

En fecha 09 de febrero de 2012, se recibieron las presentes actuaciones por Declinatoria de Competencia del Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del estado Sucre extensión Carúpano, a los fines de que el joven cumpla las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) AÑOS, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En Fecha 11 de Julio de 2012 fue Declarado en Rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En Acta levantada el día de ayer 06/06/2013, previo traslado de la Comandancia de Policía del estado Monagas, el joven sancionado manifestó: Yo venia varias veces para acá y me decían que aquí no tenia nada que tenia que esperar, abajo me daban un carnet amarillo y estaba una hora y luego me decían que no tenia nada por aquí”. Es todo.

Por cuanto las razones alegadas por el sancionado, este Tribunal considera procedente este Tribunal ordenar el reinicio en el cumplimiento de las medidas impuestas en su oportunidad. Asimismo se le informa que deberá asistir al departamento de servicio social para que realice sus respectivas presentaciones. Igualmente, se deja constancia de que si el sancionado incumple con la medida impuesta, la misma será revocada y sustituida por una medida privativa de libertad que deberá cumplir en el Internado Judicial Penal del estado Monagas

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Se ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) AÑOS, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se fija la próxima revisión para el día 01 de Octubre de 2013. Se deja sin efecto las órdenes de captura. Las partes quedaron notificadas. Remítase Copia del Presente auto al Servicio Social.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. SILVIA RONDON.-