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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Catorce (14) de Junio del año 2.013.

203° y 154°
Vista la diligencia suscrita por la Abogada: LUDMILA RIVERA CAÑAS procediendo en su condición de JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio Uno (01) del presente expediente signado con el número 009960 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de conocer de la presente causa y expone:…. “Omisis… ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa signada con el Nro. 3.803-12, de la nomenclatura interna de este Tribunal, por cuanto en fecha 19 de Diciembre de 2.012, mediante sentencia emití pronunciamiento de fondo, con motivo de la acción de DESALOJO intentada por la ciudadana DAYS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.644.437, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL CANEY RUMBERO DE ORIENTE, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil del Estado Monagas, en Fecha 27 de Marzo del 2006, Bajo el Nro, 39 del Libro A-10, Correspondiente al primer Trimestre del año 2006, del Libro de Registro de Comercio, representada por su Presidenta, la ciudadana YVET DEL VALLE MOCO DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro.- V.-8.445.106, de este domicilio, declarando de conformidad con el articulo 2 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo con lo establecido en los Artículos 205 y 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONER LA CAUSA, al estado de Admisión de la misma por el Procedimiento Ordinario previsto en el Libro Segundo, Articulo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil., siendo apelada esta decisión por la parte Actora en fecha Nueve (09) de Enero del 2013, la cual fue remitida al Tribunal de Alzada en fecha 24 de Enero del 2013, mediante Oficio Nro.-2.379-2013, siendo declarada CON LUGAR LA APELACION, Revocando la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 19/12/2013, Tal como se puede evidenciar en el Cuaderno de Medidas en los folios Treinta y Ocho (38) al Cuarenta y Seis (46) ambos Folios Inclusive, por todas las razones ya antes descritas y por haber emitido pronunciamiento relacionado con la acción; hechos estos que encuadran dentro del supuesto fáctico establecido en el articulo 82 ordinal 15 del procedimiento Civil, Omissis…” En razón de lo anterior este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas considera que la Ciudadana Jueza no se encuentra inmersa en la causal invocada de conformidad con el precitado articulo 82 en su ordinal 15°; el cual contempla la causal de inhibición, por cuanto en el referido contexto se evidencia que tal pronunciamiento no toca el fondo de la controversia ya que la referida Jueza solo Repone la causa al estado de Admisión de la misma por el Procedimiento Ordinario sin irse a fondo de la misma, y así se decide. Por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la Inhibición planteada por la Abogada LUDMILA RIVERA CAÑAS, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 82, ordinal 15º del mismo Código. En consecuencia, remítase Copias Certificadas de la presente decisión al juez que propuso la inhibición de los resultados de la misma. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA



LA SECRETARIA ACC,

ABG. NEYBIS RAMONCINI.




JTBM/Licett.-
Exp. N° 009960