REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Dieciocho (18) de Junio del año 2.013.

203° y 154°

Vista la diligencia suscrita por el Abogado: GUSTAVO POSADA VILLA procediendo en su condición de JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio uno (01), del presente expediente signado con el número 009962 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de conocer de la presente causa y expone:…. “Omisis… Vista la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual Declaro: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en contra del auto de fecha 29 de octubre de 2012 y CON LUGAR el recurso de apelaron interpuesto en contra del auto de fecha 18 de octubre de 2012, ambos recursos interpuestos por el abogado ANDRES SALAZAR UGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.293, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa con motivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE HERENCIA, Incoado por la ciudadana FRANCA DI POMPEO ANTONUCCI en contra del ciudadano TORINO DI POMPEO DI TULIO, confirmando así el auto de fecha 29 de Octubre de 2.012 y se REVOCA el auto de fecha 18 de Octubre de 2.012 dictados por este Tribunal, todo ello en virtud del juicio que por motivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE HERENCIA, que tiene incoado la ciudadana FRANCA DI POMPEO ANTONUCCI y Otros en contra del ciudadano TORINO DI POMPEO DI TULIO, y por cuanto en la presente causa emití opinión, me inhibo de conocer la misma con fundamento en el ordinal 15 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil... Omisis… En razón de lo anterior Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera que el Ciudadano Juez GUSTAVO POSADA VILLA, se encuentra inmersa en la causal invocada de conformidad con el precitado articulo 82 en su ordinal 15°; el cual contempla las causales de inhibición, “ Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”, demostrándose que el referido Juez se encuentra incurso en la causal señalada, e impedido para conocer de la presente causa, y así se decide. Por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Inhibición planteada por el Abogado: GUSTAVO POSADA VILLA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 82, ordinal 15º del mismo Código. En consecuencia, remítase Copias Certificadas de la presente decisión al juez que propuso la inhibición de los resultados de la misma. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. NEYBIS RAMONCINI






















JTBM/Licett.-
Exp. N° 009962